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Infraestructura Pavimentos - Ordenanza 1842/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestrucutura Pavimentos 


ORDENANZA 1842/96


TIGRE, 2 de septiembre de 1996.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1842/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar obras de pavimentación de calles pertenecientes a localidades del Partido de Tigre, incluidas obras de desagües pluviales complementarios,  que formen parte de un proyecto general de pavimentación y cuenten con proyectos técnicos confeccionados por la Secretaría de Obras Públicas, conforme a lo que dispone la presente Ordenanza y en forma supletoria la Ordenanza General Nº 165.

ARTICULO 2.- Dichas obras se realizarán por la modalidad de LICITACIÓN PUBLICA imponiéndose a la empresa adjudicataria la percepción de su costo, directamente de los beneficiarios y de la  Municipalidad, debiendo los beneficiarios frentistas a las obras aportar el sesenta y siete por ciento (67%) y la Municipalidad el treinta y tres por ciento (33%) de dicho costo.

ARTICULO 3.- Decláranse las obras de utilidad pública y de pago obligatorio, imponiendo la correspondiente contribución de mejoras a cargo de los frentistas beneficiarios y en la proporción que se establece en el artículo anterior, prorrateando su costo de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente, incluida las obras de desagües complementarios.

ARTICULO 4.- Cada frentista aportará al costo total de la obra, en proporción a la superficie del inmueble del cual resulte propietario o poseedor y en el caso de que dicho inmueble se encuentre subdividido en propiedad horizontal, conforme a lo que dispone la Ley 13.512, en proporción a la superficie de cada unidad funcional.

ARTICULO 5.- El llamado a licitación se podrá realizar por iniciativa de comisiones de vecinos constituidas al efecto, de empresas de pavimentación o de la propia Municipalidad y de conformidad a lo que establece el Artículo primero. Dichas iniciativas no podrán superar en conjunto la cantidad de doscientas (200) cuadras anuales, prorrateadas equitativamente en los doce (12) meses del año.

ARTICULO 6.-  Los pliegos de cada licitación, deberán prever que los oferentes coticen precios por pago de contado y plazos de hasta treinta (30) meses, pudiendo las empresas contratistas ofrecer mayor plazo de financiación, debiéndose tener en cuenta para la adjudicación además del costo por precio de contado y forma de pago, la carga financiera sobre saldo a aplicar por el adjudicatario.

ARTICULO 7.- Preadjudicada la licitación, se tramitará el registro de oposición conforme al artículo 24º de la Ordenanza General 165. De resultar negativo dicho registro, se procederá a la adjudicación definitiva y a la suscripción del contrato general de obra. Condicionado a que el adjudicatario obtenga el sesenta por ciento (60%) de adhesión de los frentistas afectados por dicha licitación, debiéndose tener en cuenta para la obtención de dicha adhesión el sistema de unidad contributiva y no el de superficie de los inmuebles, la que se tendrá en cuenta sólo para el prorrateo del costo de la obra. Para el caso de terrenos baldíos se citará por tres días mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial al propietario, para que en igual plazo y por medio fehaciente, se expida oponiéndose a la realización de la obra, caso contrario se lo tendrá como adherente, siempre que la cantidad de los terrenos baldíos no supere el treinta (30%) por ciento de la obra.

ARTICULO 8.- Lograda la adhesión, ya sea de la totalidad de las cuadras licitadas o de una o de alguna de ellas, la Municipalidad, conjuntamente con la Comisión de Vecinos, si correspondiese y la Empresa adjudicataria, suscribirán el Contrato General y la Municipalidad autorizará la iniciación de los trabajos. Si se hubiese logrado la adhesión en más de una cuadra, el adjudicatario deberá presentar un cronograma de trabajo el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obra Públicas.

ARTICULO 9.- La adhesión podrá instrumentarse en planilla impresa al efecto o mediante la firma del Contrato Individual, ambos formularios deberán ser aprobados por el D.E. municipal expresándose en ellos:

a) El precio total de contado o en su caso el plan de pago pactado, con la carga financiera que no podrá superar la propuesta en la Licitación.

b) Deberá constar la fecha en que la obligación se tornará exigible, fecha que en ningún caso podrá ser anterior a la de la terminación de los trabajos y apertura de la calle pavimentada, al uso público.

c) Los intereses punitorios para el caso de mora en el cumplimiento de la obligación o del plan de cuotas pactadas.

d) Que el monto del contrato corresponde al sesenta y siete por ciento (67%) del costo de la obra, por ser el treinta y tres por ciento (33%) restante abonado por la Municipalidad.

ARTICULO 10.- El Contrato General de Obra, deberá estar suscrito por la Municipalidad, la empresa adjudicataria y la mitad mas uno de los miembros de la Comisión de Vecinos, si correspondiera y contendrá.

a) Detalle de las cuadras a pavimentar.

b) Monto total de la obra y porcentual que en el prorrateo corresponde abonar a cada parcela o sub-parcela.

c) Las distintas modalidades de pago con las cargas financieras y los intereses punitorios en caso de mora.

d) Plazo de terminación de los trabajos, el que se contará una vez obtenida la adhesión y posterior autorización para la iniciación de las obras.

e) Lo que se establece en el artículo 12 de la presente.

ARTICULO 11.- La instalación de un obrador, si fuera necesario, será por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.

ARTICULO 12.- Los daños que se produzcan a terceros en las personas o las cosas, como asimismo a los bienes públicos o privados de la Municipalidad, como también la responsabilidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los empleados en la obra, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, liberando expresamente a los vecinos y a la Municipalidad de dicha responsabilidad, lo que deberá constar en el contrato general.

ARTICULO 13.- Para el caso de contratación, tanto de personal por parte de la Empresa adjudicataria, como de fleteros para el movimiento de tierra o alquiler de maquinaria o equipos, esta  deberá tener prioritariamente en cuenta a los que tengan residencia en el Partido de Tigre.

ARTICULO 14.- El treinta y tres por ciento (33%) del costo total que la Municipalidad abonará a la Empresa adjudicataria, se efectivizará mediante certificaciones mensuales sobre avance de obra.

ARTICULO 15.- El Departamento Ejecutivo municipal, en caso de que así lo considere, podrá acogerse a los mismos planes y plazos de pago propuestos por la empresa para los frentistas en la licitación.

ARTICULO 16.- Los frentistas a las obras, que se encuentren dentro del porcentaje de no adherentes, como asimismo los declarados adherentes en forma tácita, estarán igualmente obligados al pago pudiendo la empresa adjudicataria exigirlo una vez concluidas las obras, en los términos del artículo 9 punto b). En estos casos, previa acreditación por parte de la empresa de la correspondiente intimación a los frentistas , ya sea por telegrama o carta documento, la Municipalidad emitirá el respectivo certificado de deuda, el que deberá contener la forma de pago mas extensa prevista en  los pliegos de licitación.

ARTICULO 17.- El contrato individual, debidamente firmado por las partes y confeccionado conforme a las pautas que se establecen en el artículo 9 de la presente, será considerado instrumentación suficiente de la deuda, no pudiendo la Empresa exigir del frentista otra forma de instrumentación, ya sea la firma de pagarés, reconocimiento de deuda, etc.

ARTICULO 18.- La Municipalidad, asumirá el pago del cien por ciento (100%) del costo de la obra que se realice frente a parcelas que sean del dominio público o privado de esta.

ARTICULO 19.- La Municipalidad asumirá el costo total o parcial de lo que correspondan abonar a frentistas declarados indigentes, entendiéndose por tal a los jubilados, pensionados o personas de edad avanzada, que perciban un haber mínimo o carezcan de ingreso y no tengan herederos, o aún teniéndolos, estos se encuentren a su cargo, facultándose al D.E. a dictar la correspondiente reglamentación.
   En aquellos casos que la Municipalidad absorba el costo, la Secretaría de Economía y Hacienda cargará en la cuenta de la Tasa por Servicios Municipales, el monto de la obra y la misma podrá ser reclamada a los titulares de dominio en caso de transferencia del inmueble.

ARTICULO 20.- La presente Ordenanza será de carácter transitorio y caducará, ya sea por cumplimiento del plan general de pavimentación elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, o bien por el dictado, por parte del Departamento Ejecutivo municipal, del correspondiente acto administrativo que resuelva no llamar a licitación para la ejecución de nuevos emprendimientos de pavimentación, basado en la imposibilidad  de continuar con el aporte del treinta y tres por ciento (33%) del costo de la obra o en razones de oportunidad y conveniencia a criterio de la Municipalidad.

ARTICULO 21.- Facúltase al D.E. a proceder a efectuar los prorrateos de cada obra, conforme la tipología de cada una de ellas, en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la presente.

ARTICULO 22.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, 13 de agosto de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1842/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1184


Publicado en el Boletín Oficial del 24/9/96.-

FUNDAMENTOS:

VISTO
   Que esta Municipalidad ha realizado pavimentos vecinal en más de mil cuadras, con amplia aceptación de los beneficiarios y con una demanda que supera las posibilidades de atención inmediata, y,

CONSIDERANDO
   Que atento la necesidad de adoptar todos los medios posibles para incrementar las obras de pavimentación, de suma necesidad para mejorar el nivel de vida de habitantes de diversos barrios, así como completar redes troncales que resulta imprescindibles para interconectar zonas mediante la pavimentación de tramos que hubieren quedado sin pavimento.
   Que para satisfacer tales necesidades se ha elaborado un proyecto de Ordenanza especial que permita ejecutar por el sistema de licitación pública los proyectos técnicos elaborados por la Secretaría de Obras Públicas.