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Vendedores Ambulantes - Decreto 1274/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y DigestoV2
Vendedores Ambulantes

DECRETO 1274/96

TIGRE, 23 de septiembre de 1996.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 107/84, promulgada por Decreto 1451/84, se permite en el Partido de Tigre la venta ambulante, excepto en las zonas delimitadas por los Decretos 4/95, 1384/95 y 239/96,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que en lo general dicha Ordenanza se reglamentó por Decreto 662/91, con la modificación introducida por Decreto 1511/91, siendo necesario reglamentar en particular el rubro “helados” (inciso 1, Art. 5, Ord. 107/84), atento la necesidad de adoptar medidas de seguridad e higiene, tales como la temperatura de conservación y el control de la procedencia del producto.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones por el inciso 3 del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO_1.- Reglaméntase el inciso 1 del art. 5 de la Ordenanza 107/84, en lo que respecta a la venta ambulante de helados, conforme los siguientes requisitos:

1. Los permisos que se otorguen son de carácter individual y deben ser tramitados en forma personal y de acuerdo a las exigencias de la Ordenanza 107/84 y sus decretos reglamentarios.

2. Los helados deben provenir de un establecimiento productor o depósito habilitado en el Partido de Tigre a los efectos de garantizar el control higiénico de la mercadería.

3. Prohibición de venta en las zonas establecidas en los Decretos 4/95, 1384/95 y 239/96, y los que se dicten en el futuro, bajo apercibimiento de caducidad del permiso sin perjuicio de iniciar el proceso contravencional que correspondiere.

4. La conservación del helado debe realizarse en heladeras que garanticen una temperatura permanente de diez grados centígrados bajo cero (-10º). En caso de detectarse temperaturas superiores a la mencionada, se considerará que se ha cortada la cadena de frío y procederá el secuestro y destrucción de la mercadería por razones de seguridad y salubridad, sin perjuicio de iniciar el proceso contravencional correspondiente.

5. En todo momento el titular del permiso de vendedor ambulante debe portar la correspondiente “libreta sanitaria” vigente y las boletas emitidas por el proveedor conforme lo exige el inciso 2 del presente. En caso de falta de uno o ambos de los documentos mencionados, procederá el secuestro y destrucción de la mercadería por razones de seguridad y salubridad, sin perjuicio de iniciar el proceso contravencional correspondiente.


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General. Tome conocimento el Juzgado Municipal de Faltas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1274