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Eximiciones - Ordenanza 1263/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


 ORDENANZA 1263/92 

ARTICULO 1.- Exímese del pago de la Tasa por Servicios Municipales, Ejercicio 1992, a instituciones de bien publico reconocidas como tales por la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2.- Eximiese del Pago de Tasas y Derechos Municipales a Iglesias de todos los cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

ARTICULO 3.-  Exímese del pago de Tasas y Derechos Municipales al Estado Provincial y Nacional por sus propiedades existentes en el Partido de Tigre, con exclusión de Empresas Estatales.

ARTICULO 4.- Exímese del pago de los Derechos de Construcción a todas aquellas construcciones de viviendas que se realicen por el sistema denominado esfuerzo propio y ayuda mutua, o de otras denominaciones pero de iguales características, donde los futuros dueños de la propiedad aporten la mano de obra, con la condición que las propiedades en cuestión sean destinadas a vivienda única y no superen los setenta metros cuadrados de superficie.

ARTICULO 5.- Toda institución o persona que pretenda acogerse a los beneficios precedentemente descriptos, deberá peticionar en forma individual por ante el Departamento Ejecutivo, quien verificara si la solicitud se ajusta a lo prescripto y dictara Decreto declarando al peticionante comprendido en estos beneficios o rechazara la solicitud.

ARTICULO 6.-  Comuníquese al DE a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES , 26 de mayo de 1992.
FIRMADO: Sessarego, secretario. Gualdoni, presidente