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Eximiciones - Ordenanza 1224/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


 ORDENANZA  1224/92 

ARTICULO 1.- Exímese en un cien por ciento (100%), del pago de la Tasa por Servicios Municipales del año 1992, a todos los jubilados y pensionados que posean única propiedad, a su nombre, que esté destinada a su vivienda permanente, cuya superficie cubierta no supere los 150 metros cuadrados, y que el grupo de personas convivientes y/o habitantes del inmueble  perciban en conjunto un haber mensual no superior a dos sueldos mínimos jubilatorios correspondientes a la caja que pertenece el beneficiario, establecido por las autoridades nacionales o provinciales y que no posean otro tipo de ingreso.

ARTICULO 2.-  Exímese en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Municipales correspondiente al ejercicio 1992, a todos aquellos discapacitados que prueben la imposibilidad de desempeñar tareas y acrediten el grado de discapacidad mediante certificado de autoridad competente, que posean única propiedad, que la misma este destinada a vivienda permanente y que el grupo de personas convivientes y/o habitantes del inmueble  perciban en conjunto un ingreso no superior a dos jubilaciones mínimas correspondientes a la Caja de Autónomos.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza poniendo en vigencia los métodos y cursogramas que resulten procedente, determinando la forma en que obligatoriamente se deberán acreditar las condiciones establecidas en la presente y entregara al beneficiario constancia de exención.

ARTICULO 4.- Comuníquese al DE a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 12 de mayo de 1992
FIRMADO: Sessarego, Secretario. Gualdoni, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 985/92