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Habilitaciones Comercio - Decreto 1221/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones Comerciales 


DECRETO  1221/91


TIGRE, 16 de agosto de 1991.-

VISTO
  Que se ha detectado la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas, y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario que dicha venta se circunscriba a los negocios debidamente habilitados como bares, parrillas, confiterías y restaurantes, limitando el horario de venta en los lugares habilitados para el expendio de bebidas envasadas.
 
Que ante la gravedad del tema resulta procedente poner en vigencia la norma preventiva por Decreto, propiciando la posterior convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Prohíbese desde las 22,00 hasta las 08,00 horas, la venta de bebidas alcohólicas en todo comercio radicado en el Partido de Tigre, excepto aquellos habilitados o con permiso de funcionamiento previo a la habilitación en los rubros: bares parrillas, confiterías, restaurantes, clubes, confiterías bailables, salones para fiestas y similares.

ARTICULO 2.- Detectada infracción a lo establecido en el articulo 1º, el inspector actuante labrará acta contravencional conforme Ordenanza 1101/90, procediendo a la clausura preventiva para garantizar el cese de la venta prohibida, sujeta a ratificación del Juzgado de Faltas intervinientes.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Elévese al Honorable Concejo Deliberante. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General. Tome conocimiento los Juzgados Municipales de Faltas.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1221

CONVALIDADO POR ORDENANZA 1261/92, PROMULGADA POR DECRETO  1086/92.-