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Arboles - Ordenanza 1170/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles 


ORDENANZA 1170/91 

 

ARTICULO 1.- Queda prohibido en toda jurisdicción del Partido de Tigre (Buenos Aires), en el ámbito fiscal o municipal, la destrucción indiscriminada o injustificada de árboles y arbustos.

ARTICULO 2.- Complementando el artículo 1º, queda prohibido “encender fuego junto a los troncos de árboles o arbustos” de cualquier especie, como así la extracción de árboles o arbustos de cercos y veredas, sin autorización del Departamento Ejecutivo (Dirección de Servicios Municipales del Medio Ambiente, Decreto Nº 1514 del 21 de junio de 1990).

ARTICULO 3.- Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo implemente la construcción estandarizada de carteles en material no degradable, y su posterior instalación visible, en las riberas de los ríos, parques, plazas, con “una leyenda prohibitiva de encender fuego”. No se indica color ni texto.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 8 de octubre de 1991
Firmado: Sessarego, Secretario. Gualdoni, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 2538/91.-