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Vendedores Ambulantes - Decreto 1131/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Vendedores Ambulantes


DECRETO 1131/92

TIGRE, 25 de junio de 1996

VISTO

   La Ordenanza 107, promulgada por Decreto 1451/84, reglamentada por los Decretos 662/91 y 1511/91, que regula la actividad de vendedores ambulantes en el Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO

   Que no obstante haberse establecido el radio de acción para cada vendedor, en la actualidad se estima saturada la capacidad, siendo necesario suspender la recepción de nuevas solicitudes, caso contrario de apoyo al turismo se convierten en un entorpecimiento del mismo.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Suspéndese hasta nueva orden la recepción de solicitudes de venta ambulante, relacionadas con la Ordenanza 107/84 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de Inspección General.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1131