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Contravenciones - Decreto 1129/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones


DECRETO 1129/97

TIGRE, 30 de julio de 1997.

VISTO:

   La necesidad de reglamentar el artículo 16, inciso e) del Decreto Ley 8751, con la modificación introducida por la Ley 10.269, referente a la extinción de la acción contravencional, por el pago voluntario del mínimo de la multa antes de la iniciación del juicio, y 

CONSIDERANDO:

   Que la Ley expresamente dispone que el referido pago voluntario del mínimo de multa, para infracciones reprimidas con dicha pena, se hará en los casos, forma, plazos y modalidades que determinen las Ordenanzas, Decretos y Reglamentos municipales,

   Que resulta necesario precisar el término legal para que los imputados puedan acogerse al mismo “antes de la iniciación del juicio”,

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 16 del Decreto Ley 8751, reformado por Ley 10.269,

  DECRETA

ARTICULO_1º.- Fijar como pago voluntario mínimo para  las infracciones previstas en los siguientes artículos de la Ordenanza 1.101/90, que tengan prevista la pena de multa en el 0,30% calculado sobre la base de cien salarios mínimos del agente municipal:

01. Artículo 95º: Falta de Habilitación
02. Artículo 101º, inciso b): No retirar Certificado de Habilitación.
03. Artículo 49º: Falta de Libreta Sanitaria.

ARTICULO 2º.- Fijar como fecha máxima para que el imputado se pueda acoger al mismo, siguiendo el texto legal “antes de la iniciacion de juicio”, hasta el momento de realizarse la audiencia prevista en el artículo 46º del Decreto Ley 8751.

ARTICULO 3º.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º.- Dese al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Publíquese.  Cúmplase.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1129/97