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Transporte - Resolucion 1125/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte 


RESOLUCION 1125/96

TIGRE, 13 de junio de 1996.-

VISTO:

   Que esta Municipalidad celebró con la empresa S.C.O.T.A “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, contrato de concesión conforme Decreto 2141/91, expediente 4112-3880/88, licitación pública 4/91, para la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros por el término de quince (15) años a partir del 1º de enero de 1992, bajo las condiciones, derechos y obligaciones establecidos en el pliego de bases y condiciones aprobado por Ordenanza 1159/91, Decreto Ley 6769/58, Ley 7466, sus reglamentaciones y modificaciones, y,

CONSIDERANDO:

   Que con fecha 15 de abril de 1994, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 9, se intimó a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a cumplir las condiciones contractuales, bajo a percibimiento de procederse conforme cláusula decimosegunda del contrato, con revocación y pérdida de garantías.

   Que con fecha 6 de marzo de 1995, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 26, se intimó a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, regularice su situación acreditando el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato de concesión y artículos 6º, 11º y 22º de la Ordenanza 1159/91.

   Que con fecha 28 de marzo de 1995, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 213, se intima a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a presentar copia autenticada conforme Ordenanza General 267, de la documentación aporta en contravención a dicha norma, que incluye las pólizas de seguro.

   Que con fecha 2 de mayo de 1995, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 217, se renueva la intimación efectuada el 6-3-95, por cuanto las pólizas de seguro presentadas por intimación, no cumplen con la totalidad de los conceptos exigidos, no se encuentra certificada por el respectivo Colegio de Escribano por ser de extraña jurisdicción y no se acreditó la capacidad financiera de la empresa aseguradora.

   Que por Resolución 1157 del 26-7-95 se intimó a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a regularizar su situación por  incumplimiento de las cláusulas 5º y 8º del contrato de concesión, que especifican, respectivamente, que: “si la concesionaria se constituyere en deudora de tributos municipales, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión previa intimación fehaciente”, y  por falta de la presentación de la pertinente tabla de horarios.

   Que con fecha 21 de noviembre de 1995, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 494, se intima a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a presentar la inspección técnica de los vehículos.

   Que con fecha 18 de diciembre de 1995, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 575, se intima a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a presentar constancia de haber actualizado los contratos de seguros que deben mantenerse subsistentes durante todo el plazo de la concesión.

   Que con fecha 19 de febrero de 1996, mediante carta documento cuya copia obra a fs. 587, se intima a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a presentar informe de inspección técnica de los vehículos cuya vigencia había caducado con fecha 18-2-96, así como la actualización de los seguros que deben cubrir: personas y bienes transportados, sobre personal, sobre los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación, sobre la responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros.

   Que por Resolución 467 del 18-3-96 se intimó a la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, a regularizar su situación por  incumplimiento de la cláusula 9º del contrato de concesión por encontrarse con las pólizas de los seguros obligatorios vencidas sin haber acreditado la correspondiente renovación.

   Que a fs. 676 y 676 vuelta, se expide la Asesoría Letrada con fecha 31 de mayo de 1996, en dictamen que esta Secretaría de Gobierno comparte en un todo y que textualmente se transcribe:

Tigre, 31 de mayo de 1996.-
  Vienen las presentes actuaciones para que esta Asesoría analice el cumplimiento, por parte de la Empresa S.C.O.T.A LA RECONQUISTA LTDA., del contrato de concesión firmado en el mes de mayo de 1993 y que se encuentra agregado a fs. 2/3 del presente. Independientemente de los reiterados incumplimientos y las distintas intimaciones, algunas de las cuales han tenido resultado positivo y otras, en cambio, nunca fueron resueltas en forma definitiva por la Empresa del análisis de las últimas actuaciones surge lo siguiente:

1. De los informes emitidos por la inspección técnica, a cargo del Ing, Mecánico don Carlos Alberto Ganzero agregado a fs. 593/664, surge que la Empresa mencionada cuenta con 71 vehículos de los cuales 11 (internos 88/9, 100, 111, 119, 121, 132, 145, 151, 154 y 189) se encuentran “fuera de servicio”; 17 vehículos (internos 90, 102, 114, 118, 122, 124, 129, 131, 142, 149, 158, 161, 168, 177, 181, 185 y 186, fueron aprobados por la inspección con observaciones varias; la planilla correspondiente al interno 192, se encuentra -firmada -en blanco y los 43 vehículos restantes (internos 99, 110, 112/3/15, 125, 128, 139, 140/1, 147/8,  150, 152/3, 156, 160, 162, 164, 165, 166, 167, 169, l70/1/2/3/4 175, 176, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 187, 188, 190, 193, 194, 195 y 200, fueron aprobados.-

De este punto, se desprenden las siguiente, observaciones:

1.1. El parque automotor, cuenta con 59 vehículos habilitados de los cuales 17 fueron aprobados con observaciones, es decir que la Empresa no cumple con la cláusula tercera del contrato de concesión que dice que dicho parque automotor no podrá ser inferior a 80 unidades.
1.2. Se desconoce si los “aprobados con observaciones" fueron reparados y por ello acondicionados para la prestación del servicio

2. La empresa no cumple con la cláusula novena del contrato, que se refiere a los seguros que, la misma debe mantener vigentes durante todo el tiempo de la concesión, ya que el certificado de cobertura en fotocopia acompañado, no acredita tal circunstancia. -

3. No surge de las presentes actuaciones que la Empresa relacionada, se encuentre al día con el pago de los tributos municipales correspondientes.-

Es por ello que esta Asesoría entiende:

a) Respecto del punto l.-, corresponde intimar a la Empresa para que en el plazo único y perentorio de diez (10) días regularice la situación, ampliando el parque automotor a los 80 vehículos requeridos como mínimo por el contrato de concesión y acredite haber reparado las 17 unidades, aprobadas con observaciones por la inspección. -

b) En el mismo plazo de diez (10) días, acompañe las pólizas de seguros correspondientes, en original, o bien en fotocopias debidamente certificadas, cuya cobertura deberá satisfacer los puntos 1, 2, 3, y 4 de la cláusula novena del contrato de concesión y sobre la totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor.-

c) Previo informe de la Secretará de Economía y Hacienda, de surgir que la Empresa se encuentra en mora con el pago de los tributos Municipales, se intimará para que en el mismo plazo de diez (10) días, regularice su situación.-

Las intimaciones a que se refieren los puntos a), b) y c), deberán ser bajo apercibimiento de declarar caduca la concesión.-

4. Una vez transcurridos los plazos establecidos, sin que la Empresa haya dado cumplimiento a todas o a alguna de la intimaciones antes mencionadas, es opinión de esta Asesoría, que sin más trámite, y dado el riesgo que significa para los usuarios y la comunidad en general, la prestación de un servicio público en las actuales condiciones:

I. Se declare caduca la concesión en los términos de la cláusula 12 del contrato, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente el que, en opinión de esta Asesoría, debería suscribirse “ad referéndum" de la aprobación de H.C.D. conforme lo establece el Art 18 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al cual se sugiere su elevación, conjuntamente con un proyecto de ordenanza que autorice al D. E. a efectuar el llamado a una nueva licitación y a la confección de los pliegos correspondientes. -

II. Producida la caducidad de la concesión se deberán arbitrar los medios necesarios para la continuidad del servicio, hasta la adjudicación al nuevo concesionario.
FIRMADO: Sr. Vicente Roberto Pla, Abogado. Dirección de Asuntos Legales.

   Que por carta documento recibida el 5 de junio de 1996,  obrante a fs. 678/679, La UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, denuncia que la empresa S.C.O.T.A. La Reconquista Ltda. de Tigre, comercialmente se encuentra en estado de cesación de pagos, tres interventores recaudadores judiciales por juicios ordinarios tienen afectada su recaudación, su parque móvil se encuentra prendado y los pagos al acreedor pertinente se encuentran en mora desde hace aproximadamente un año, su parque está “inflado” con treinta y cinco coches contratados y carecen de un sistema técnico  habilitado por la autoridad de aplicación para el expendio de boletos a través de máquinas, asimismo la compañía aseguradora debería ser verificada en su existencia legal y estado operativo, entre otras cuestiones.

   Que a fs. 682, obra informe de la Subsecretaría de Recursos Tributarias, dando cuenta que al 28 de mayo de 1996, la empresa S.C.O.T.A. La Reconquista Ltda. de Tigre, adeuda en concepto de Tasas municipal un total de pesos doscientos trece mil novecientos ochenta y tres ($ 213.983,00).

   Que a fs. 685 la empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, presenta por Alcance Nº 10, 78 inspecciones técnicas, la mayoría con observaciones que dan cuenta de vehículos que no se encuentran en las condiciones exigidas por la normativa vigente.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, para que en el plazo único y perentorio de diez (10) días regularice la situación ampliando el parque automotor a los 80 vehículos requeridos como mínimo por el contrato de concesión y acredite haber reparado las  unidades, aprobadas con observaciones por la inspección, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

ARTICULO  2.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, en el plazo de diez (10) días, acompañe las pólizas de seguros correspondientes, en original, o bien en fotocopias debidamente certificadas, cuya cobertura deberá satisfacer los puntos 1, 2, 3, y 4 de la cláusula novena del contrato de concesión y sobre la totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

ARTICULO  3.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, en el plazo de diez (10) días, regularice la deuda que mantiene con esta Municipalidad, que al 28 de mayo de 1996, asciende a un total de pesos doscientos trece mil novecientos ochenta y tres ($ 213.983,00), poniendo a la empresa en incumplimiento de las cláusulas 5 y 8 del Contrato de Concesión, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

ARTICULO 4 .- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. 
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN  N° 1125