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Residuos - Resolucion 1094/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R5
Residuos  


RESOLUCION 

TIGRE, 30 de junio de 1999.-

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F., en su carácter de empresa contratada por esta Municipalidad para la recolección y disposición final de residuos, informa sobre las ventajas de destinar tales residuos al RELLENO SANITARIO ESCOBAR, debidamente habilitado por la autoridad competente, y,

CONSIDERANDO:

   El informe producido a fs. 306 por la Secretaría de Economía y Hacienda, que textualmente se transcribe:

Transportes Olivos S.A. presenta una propuesta de disposición final de residuos adjuntando las autorizaciones y habilitaciones que le permitirían prestar ese servicio. Desde el punto de vista económico la propuesta es altamente ventajosa (ver folio 208) ya que el costo por tonelada  con relación al que actualmente nos factura el CEAMSE es inferior en $ 3.25 por tonelada. Por otra parte en todos estos años que la Municipalidad ha tenido relación con el CEAMSE jamás pudo obtener un servicio acorde a las necesidades. Cada día que pasa la situación en el cinturón Ecológico es cada vez más grave ya que la demora en el volcado de los residuos llega a límites imposibles de sostener encareciendo nuestros costos y retrasando el levantamiento de la basura y sus consecuencias. Por lo tanto, la propuesta de Transportes Olivos S.A. representa una significativa disminución de costos, al ser menor el valor por tonelada de residuo, al no existir un cargo por demora y por no haber un incremento en los kilómetros de recorrido (que surgen de la licitación pública respectiva) tal cual se expone a folio 203, por el que se llega a un ahorro en los próximos 42 meses de $ 3.990.477 y anualmente a $ 1.140.136. Debe tener en cuenta también las mejoras operativas que este cambio  va a significar y que representan un enorme costo operativo para el resto de los camiones municipales que depositan hoy en el CEAMSE otros residuos al no tener demoras y poder tener una mayor auditoría sobre nuestros gastos que hoy no lo tenemos con el cinturón Ecológico. FIRMADO: Hugo Leber, Contador Publico Nacional. Secretario de Economía y Hacienda.

Que las Secretarías de Gobierno y de Economía y Hacienda comparten en un todo el dictamen producido a fs. 307 y 307 vuelta, por la Asesoría Letrada Municipal, que textualmente se transcribe:

Señor Secretario de Gobierno:    A fs.203 de los presentes obrados, la Empresa Transportes Olivos S.A. pone de manifiesto a este Municipio los inconvenientes generados con el actual volcamiento de los residuos del partido en el Centro de Disposición final (CEAMSE).-
En virtud de ello la firma realiza una oferta alternativa, la cual grafica y explica en donde surgiría un ventajoso beneficio económico y practico para el municipio si los residuos se volcaran en el Relleno Sanitario de Belén de Escobar.-
Dada la correspondiente intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda, esta considera que la propuesta ofrecida por la firma adjudicataria, es altamente ventajosa para esta Comuna no solo desde  punto de vista económico sino también operativo en virtud de las  consideraciones volcadas en el informe de fs.306.-
Sentadas las circunstancias precedentes, cabe ahora analizar la posibilidad de la puesta en practica de la oferta realizada la luz de la Ley 9111 .-
La normativa mencionada erige como ente monopólico al CEAMSE para el destino final de todos los residuos de cualquier índole que se generen en los partidos enumerados en la ley  y dentro de los cuales se encuentra el de Tigre y hasta una distancia máxima de 20 km de sus limites.-
A juicio de esta Asesoría Letrada en base a los elementos gráficos colectados y la experiencia practica del sistema, la implementacion de la Ley para el distrito de Tigre se a tornado antieconómica dando como resultado todo ello un marcado menoscabo al erario publico situación que la administración comunal no puede consolidar.-
A la luz de la propuesta ofrecida por la firma adjudicataria  dicha situación podría revertirse y subsanarse con un amplio beneficio para este municipio. si el sistema de volcamiento se realiza en el Relleno Sanitario de Belén de Escobar.-
En base a las conclusiones de la Oficina de política ambiental dependiente de la provincia de Buenos Aires dicho partido contaría con un lugar adecuado y en condiciones aptas para tal servicio en donde la firma Transportes Olivos se encuentra  expresamente habilitada para la operación de relleno sanitario.-
Sabido es que las normas reflejan una necesidad en  determinado tiempo y para ciertas circunstancia iniciales no pudiéndose impedir que las mismas se vayan desacomodando o tornándose impracticables conforme transcurre el tiempo y/o cambien las situaciones fácticas que le dieron origen.- Si a todo ello le agregamos que su practica resulta perniciosa para los fondos de la comunidad, el cuadro se completa con la arbitrariedad de la misma.-
En base a lo expuesto esta Dirección Legal aconseja comunicar al Organismo de aplicación Provincial la problemática planteada, y la necesidad de acceder al volcamiento de los residuos del partido en el relleno sanitario de  Belén de Escobar.-
A todo evento y en caso de ser necesario sobrarían razones para solicitar la inconstitucionalidad de la norma por afectar  la misma un interés patrimonial conforme lo indica el art.684  del CPCC.-

Que más del 70% del Partido de Tigre se encuentra fuera del radio de influencia asignado al CEAMSE.

Que el costo de la disposición final de residuos en el CEAMSE, tiene para el Partido de Tigre un costo no correspondido, toda vez que las obras que el mencionado Cinturón Ecológico realiza de recuperación de áreas verdes, no se encuentran en el Partido de Tigre, motivo por el cual su financiación deviene injustificada.

Que es obligación de la Administración Municipal velar por la eficiencia de los servicios y la economía del erario público, suprimiendo los gastos innecesarios o improcedentes, poniendo en vigencias las medidas que fueren conducentes a tal fin.

   Por ello, los Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda, en cumplimiento de las obligaciones asignadas por Decreto 1301/98

RESUELVEN

 

ARTICULO 1.- Notifíquese al CEAMSE que a partir del 1º de agosto de 1999, la Municipalidad de Tigre se desvinculará del mismo, procediendo a la disposición final de los residuos domiciliarios y de los espacios públicos, generados en la recolección municipal conforme contrato vigente con la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F.,  en el RELLENOS SANITARIO ESCOBAR, por los argumentos expuestos precedentemente.

ARTICULO  2.- Por la Secretaría de Economía y Hacienda se impartirá instrucciones a la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F., a los efectos de aplicar la modalidad dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario d eEconomía y Hacienda.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1094/99