MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 631/83
ARTICULO 1.- Toda unidad de vivienda ubicada en el Partido de Tigre, que aloje más de tres perros, queda obligado su propietario o responsable a cumplir con carácter obligatorio las exigencias establecidas en el “Código de Habilitaciones y Funcionamiento de Comercios para el rubro “CRIADERO DE PERROS”, con excepción de los puntos 4.1. y 4.4.
ARTICULO 2.- La obligación de cumplimentar lo dispuesto en el articulo anterior alcanza a todas las fincas, sus propietarios y/o responsables, aunque no medien fines comerciales, ya que la medida en cuestión tiene por fundamento la preservación de la seguridad y salubridad de la comunidad.
ARTÍCULOS 3 y 4: De forma.-
ORDENANZA 631/83