logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Contravenciones - Decreto 945/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones 


DECRETO 945/99

TIGRE, 11 de mayo de 1999.-

 

VISTO:
   Que el artículo 95 de la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional de la Municipalidad de Tigre”, y artículos concordantes, establecen penalidades para el desarrollo de actividades comerciales sin habilitación municipal,

ARTICULO 95.-  (Texto introducido por Ordenanza 2013/98).  Será penado con multa del 0,60% al 10% y/o arresto hasta 30 días la instalación, puesta en actividad o funcionamiento de industrias o comercios de cualquier tipo que fueren en zonas del Partido consideradas aptas por las disposiciones vigentes para el funcionamiento de las mismas, sin contar con la previa habilitación municipal o inscripción, permiso o comunicación de otra autoridad competente cuando ello fuera exigible.

CONSIDERANDO:

Que debe reglamentarse que las actividades comerciales comprendidas en dicho artículo son todas aquellas que se prestan hacia terceros, las cuales obligatoriamente, por imperio de la Ley 8912, requieren de radicación en zona apta y de habilitación municipal por el control de seguridad, higiene y salubridad establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya sea que exista una actividad propiamente comercial o se desarrolle la actividad sin fines de lucro.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Las actividades denominadas “comerciales” comprendidas en el artículo 95 y concordantes de la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”, comprenden todas las actividades que se prestan hacia terceros, y requieren por imperio de la Ley 8912, autorización de “radicación” en zona apta por el Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, y habilitación municipal por imperio de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya sean sus  responsables personas físicas o jurídicas que actúen con o sin fines de lucro.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento el Juzgado Municipal de Faltas. Procédase en consecuencia por la Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 945/99