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Eximiciones - Decreto 895/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Eximiciones 


 DECRETO 895/96

TIGRE, 10 de julio de 1996.-

VISTO:

Que por Ordenanza 1761/95 se exime a las entidades de bien público que cuenten con panteones u otro tipo de concesión en los Cementerios Municipales, del pago de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva ejercicio 1995 para dichos cementerios, y, 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 34 se expide la Secretaría de Economía y Hacienda proponiendo al Departamento Ejecutivo haga uso de la facultad concedida por el art. 3º de la mencionada Ordenanza y disponga similar medida a la dispuesta en el art. 1º de la Ordenanza 1761/95 para ser aplicada en el corriente ejercicio financiero.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones concedidas por el Art. 3º de la Ordenanza 1761/95

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Exímese a las entidades de bien público que cuenten con panteones u otro tipo de concesión en los Cementerios Municipales, del pago de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva ejercicio 1996 para dichos cementerios.

ARTICULO 2.- Previa liberación del pago por aplicación del artículo anterior, la Secretaría de Economía y Hacienda verificará que la entidad de bien público beneficiada respete las condiciones originales para las cuales le fue otorgada la concesión.

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 895