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Rifas - Decreto 890/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  R2
Rifas 


DECRETO 890/97

TIGRE , 26 de junio de 1997.-


VISTO

   Las modificaciones introducidas por Ley 11.349 a la Ley 9403, reglamentada por Decreto 2103/81 modificado por el Decreto 1342/84, y,

CONSIDERANDO:

   Que el Departamento Ejecutivo elevó los antecedentes al Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de enero de 1993.

   Que el Honorable Cuerpo mediante Comunicación Nº 2/97 gira a este Departamento Ejecutivo las actuaciones elevadas a los fines que se estime corresponder.

   Que en consecuencia resulta procedente adecuar el Decreto 2103/81 a las modificaciones introducidas por Ley 11.349.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Modifícase el art. 1º del Decreto 2103/81, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 1.- Reglaméntase en todo el ámbito del Partido de Tigre el régimen de organización de rifas y bono contribu¬ción, efectuadas por Entidades de Bien Público con domicilio real en el Municipio.
  A los fines del presente Decreto se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado  entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución cualquier asea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatoria que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal.

ARTICULO 2.- Modifícase el art. 2º del Decreto 2103/81, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 2.- Establécese que, previo a la emisión de la rifa y bono contribución los mismos deberán contar con la debida autorización municipal y valoración del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden.


ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal. Publíquese. Por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social remítase copia del presente a todas las entidades inscriptas. Cúmplase por la Dirección de Inspección General. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para convalidación, en el marco de la Ley 11.349,  del Decreto 2103/81 con las modificaciones introducidas por el Decreto 1342/84 y el presente Decreto.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda
A/c. de la Sec. de Obras Públicas. Dr. Emilio L. Gimenez Secretario de Salud. Alberto Quijada
Secretario de Servicios Municipales Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 890/97