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Historia - Resolucion 2058/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6
HISTORIA


RESOLUCIÓN 2058/14

TIGRE, 22 de agosto de 2014.-

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1163/14, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Regístrase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1163/14, cuya copia digitalizada se anexa, declarando monumento histórico nacional al edificio del Club de Regatas La Marina, el que por Decreto 689/10 de este Municipio fue declarado de “Interés Municipal por su valor local tradicional”.

ARTICULO  2.- Dése a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase.

RC1500
BO.726
29-08-14

Firmado: Dr. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.

RESOLUCIÓN N° 2058/14

 

 

Decreto 1163/2014

Monumentos Históricos Nacionales y Bienes de Interés Histórico Artístico. Declaraciones.

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente Nº 12.175/12 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional y bienes de interés histórico-artístico, de acuerdo con la tipología que en cada caso se especifica, de diversos clubes y asociaciones de la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA fue uno de los principales países receptores de la gran corriente inmigratoria europea de finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

Que su impacto demográfico fue particularmente intenso en nuestro país, debido a la gran cantidad de inmigrantes recibida, en relación con la escasa población vernácula existente en el territorio.

Que a pesar de ser atraídos principalmente por la política de distribución de tierras para la realización de tareas rurales, los inmigrantes debieron instalarse en las grandes y pequeñas ciudades del interior y de la pampa húmeda, donde se integraron a los sectores secundarios y terciarios de la economía.

Que, a tal efecto, se agruparon con propósitos de asistencia dando lugar a la proliferación de asociaciones de socorros mutuos, clubes y otras organizaciones sociales y culturales, entre las cuales las de las colectividades españolas e italianas fueron las más destacadas.

Que la densificación de las áreas urbanas sumada a la acción de estas asociaciones, dio como resultado la construcción de nuevas tipologías edilicias como las denominadas casas “chorizo”, iglesias, clubes, hospitales, centros educativos, panteones, sociedades comunitarias y teatros, donde desarrollaron sus profesiones numerosos y competentes arquitectos y constructores pertenecientes a esas colectividades.

Que en junio de 1886, residentes de la colectividad catalana en BUENOS AIRES crearon el Centre Catalá, antecesor del actual CASAL DE CATALUNYA.

Que en el año 1889, el catalán Luis CASTELLS y SIVILLA y su esposa Elisa URIBURU, adquirieron el terreno donde construyeron la sede del actual CASAL y lo donan al gobierno español, alojando en el edificio al Consulado General de España, a la Cámara de Comercio Hispano-Argentina y a DOS (2) entidades vinculadas a la colectividad catalana.

Que en el año 1909 el matrimonio Castells adquirió la parcela contigua de SIETE (7) metros de frente por SESENTA Y TRES (63) metros de fondo; se decide construir un edificio de DOS (2) plantas; en el año 1910 se unifican ambos edificios estando la obra a cargo del arquitecto catalán Eugeni CAMPLLONCH y del arquitecto argentino Julián GARCÍA NUÑEZ.

Que en el año 1920 se amplía la planta alta, cerrando la terraza y quedando la fachada como en la actualidad, el estilo neogótico de la misma apunta a la llegada del aspecto señorial, los estilos se repiten en detalles interiores, las carpinterías, los capiteles de las columnas y la escalera de honor, como así también, se destacan los vitrales del bar, el techo del Saló Blanc y los azulejos con motivos florales del comedor.

Que, por otra parte, también es destacable de su fachada que combina los estilos arquitectónicos del neogótico catalán y del modernismo catalán, su herrería neogótica, los medallones en relieve sobre piedra que coronan los dinteles de TRES (3) ventanales del balcón principal.

Que el Casal posee una SALA DE TEATRO “Margarita Xirgu” con entrada por (CHACABUCO Nº 875), un RESTAURANTE “Hostal del Canigó” (CHACABUCO Nº 855), la entrada a DIEZ (10) DEPARTAMENTOS por (CHACABUCO Nº 873) y la entrada al CASAL por (CHACABUCO Nº 869).

Que entrando al TEATRO “Margarita Xirgu” llegamos al SALÓ BLANC o foyer de la Sala Teatral, decorado con esculturas, una en homenaje a la maternidad y otra a las artes, el citado salón se corona con vitral de Félix BUNGE.

Que dicha sala cuenta con una capacidad para QUINIENTAS VEINTE (520) personas sentadas. Su nombre rinde homenaje a la célebre actriz Margarita XIRGU CUBIRÁ.

Que también se destacan las actividades independientes del teatro, el Restaurante Hostal de Canigó y la Biblioteca Pompeu Fabra.

Que en el año 1880 un grupo de jóvenes decide crear el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES, orientado a la práctica deportiva, iniciando sus actividades en la calle Rivadavia Nº 435 (actual Nº 1167) donde funcionó su primera sede.

Que el 30 de noviembre de ese año se realiza la primera reunión, quedando la misma como la fecha de fundación del club, celebrándose numerosas actividades deportivas a las que asistiera el Presidente Domingo Faustino SARMIENTO.

Que en el año 1898 se le concede al club un terreno en el PARQUE TRES DE FEBRERO, destinado a un campo atlético.

Que en el año 1908 el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Presidente Hipólito YRIGOYEN promulgó una ley para la adquisición, construcción e instalación de una casa modelo para la práctica de ejercicios físicos, confiándosela al CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA obteniendo en el año 1920 la concesión de terrenos municipales ganados al río y que son la actual sede General San Martín.

Que el edificio principal, de características singulares y únicas proyectado por el Arquitecto WALDORP fue realizado sobre la base de un proyecto del Arquitecto LE MONNIER, quedando inaugurado en el año 1930 con la presencia del Presidente de la Nación doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR.

Que de arquitectura típicamente pintoresquista, se inscribe dentro de una tendencia característica del eclecticismo tardío, integrando elementos de distintos períodos con aportes de diseño más modernos derivados del “ART DECO”.

Que organizado en TRES (3) niveles posee interiores singulares como el SALÓN PRINCIPAL y el SALÓN COMEDOR, el primero destacándose por su doble altura y especialmente por la estructura de la cubierta trabajada artesanalmente en madera.

Que también es importante destacar el patrimonio mobiliario que distinguen los ambientes encontrándose en perfecto estado de conservación.

Que es destacable en su fachada la ornamentación, constituyendo el uso del símil piedra en el exterior del edificio una pertenencia cultural a partir de este y su tratamiento en cuanto a las terminaciones.

Que en el año 1852, luego de la Batalla de Caseros y el triunfo de URQUIZA sobre ROSAS, a partir de las modificaciones a las leyes de aduanas y de extranjerías, facilitaron que los integrantes de las distintas colectividades se vincularan en instituciones representativas de las comunidades de origen.

Que por iniciativa del filantrópico empresario Vicente ROSA Y CARIM, se crea el 5 de setiembre de 1852 la Sala Española de Comercio, que luego se llamó Casino Español, en el año 1866.

Que para el público en general y para la prensa era conocido como CLUB ESPAÑOL que pasó a llamarse así a partir del 8 de setiembre de 1872.

Que ocupó diferentes edificios hasta que el 11 de mayo de 1907 se adquieren DOS (2) lotes de terreno en la calle del Buen Orden (hoy Bernardo de Irigoyen), posteriormente a la adquisición de los lotes, se llama a concurso internacional, cuyo ganador fue el arquitecto holandés Enrique FOLKERS, quien también toma la dirección de la obra, inaugurándose el edificio el 8 de mayo de 1911.

Que entre sus visitantes se pueden nombrar a los REYES de ESPAÑA JUAN CARLOS I y SOFÍA en el año 1985, destacándose grandes artistas, músicos, escritores, políticos y diplomáticos, como Adolfo ALSINA, Federico GARCÍA LORCA, Joaquín V. GONZALEZ, José ORTEGA Y GASSET, entre otros.

Que su estilo arquitectónico es de neta inspiración modernista, combinando elementos de otros estilos históricos, como neorrománico, neorrenacentista, neomudéjar y art nouveau en sus variantes del Jugendstil, la Sezession Vienesa y el Modernismo Catalán.

Que el edificio conserva sus características originales, como una obra de arquitectura modernista, que remata con una de las cúpulas más bellas de la Ciudad de BUENOS AIRES, coronada con la magnífica escultura “El genio alado” del escultor Torcuato TASSO Y NADAL, así como las esculturas del tercer piso: “Recolección” y “La Navegación”.

Que el espacio de la Escalera de Honor, es uno de los más bellos y representativos del Modernismo Catalán. De especial valor son sus numerosas obras de arte.

Que sobre los niveles originales del subsuelo, planta baja y TRES (3) pisos, se construyó el cuarto piso retirado del frente, en el que se encuentra el Salón Autonomías, en el entrepiso se encuentra la FEDERACIÓN DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS, en el segundo piso el llamado SALÓN MAYOR, en el tercer piso los salones LA AMISTAD y ESPAÑA, en la planta baja funciona un restaurante abierto al público con platos típicos de la cocina española.

Que su diseño de detalle, terminaciones, ornamentaciones, mobiliario (provisto por Maple y Cía.) murales, destacada pinacoteca y la delicada combinación de detalles en hierro, bronce, mármoles, estucos, carpinterías y ascensores hacen de este edificio un ejemplo de notable valor arquitectónico.

Que hacia el año 1858, el seno de la colectividad italiana ya se encontraba fuertemente asentada en el barrio de LA BOCA, donde la mayoría de sus miembros eran marinos procedentes de GÉNOVA.

Que esta colectividad de hombres llegados al RÍO DE LA PLATA se unieron para crear una asociación que ayudara a resolver sus necesidades, así nació la sociedad de socorros mutuos UNIONE E BENEVOLENZA.

Que dicha sociedad fue fundada por SIETE (7) patriotas italianos emigrados clandestinamente a la REPÚBLICA ARGENTINA el 18 de julio de 1858, cuyo objetivo era el de aunar voluntades para el socorro mutuo de la colectividad, la educación, la previsión social y la cooperación.

Que la sociedad comenzó a crecer, así como los servicios mutuales que prestaba, entre los que se puede citar la creación del HOSPITAL ITALIANO que abrió sus puertas en el año 1872.

Que las obras del actual edificio que ocupa la UNIONE e BENEVOLENZA en el barrio de SAN NICOLÁS de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, construido por el arquitecto Leopoldo ROCHI, finalizaron en el año 1913 y la inauguración oficial fue el 22 de enero de 1914.

Que su fachada es académica y se organiza en base al basamento, que comprende el subsuelo, la planta baja; y su desarrollo abarca los dos pisos superiores y el remate.

Que en el eje de simetría vertical se ubica el acceso al atrio del Salón Teatral, que es también la entrada principal; un gran portón realizado en hierro forjado, cierra este espacio, a través del cual puede acceder lateralmente a la Biblioteca “Nicolás Repetto” y al frente, al foyer del gran SALÓN TEATRAL UNIONE e BENEVOLENZA.

Que la fachada del edificio está revestida en la planta baja con paños de revoque símil piedra, representando el tradicional almohadillado renacentista, en el basamento.

Que el desarrollo de la fachada se compone de DOS (2) niveles, el primer piso con vanos con dinteles rectos y el segundo con vanos terminados en arcos de medio punto; en el eje de simetría, el arco central culmina con las esculturas de manos entrelazadas simbolizando la argentinidad y la italianidad.

Que entre los dinteles de las ventanas del primer piso y los balaustres de las barandas del segundo piso, se aprecian los relieves escultóricos con las caras de Cristóforo COLOMBO, Guido D’AREZZO y Galileo GALILEI.

Que el salón de UNIONE e BENEVOLENZA cuenta con capacidad para SEISCIENTAS (600) personas, con buenas condiciones en cuanto a su acústica, tiene un doble telón, espacio para el apuntador y camarines de grandes dimensiones.

Que UNIONE e BENEVOLENZA es la institución italiana más antigua de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que el 18 de julio de 1876, en el local de la Asociación Española La Marina, por iniciativa de un grupo de deportistas, se firmó el acta constitutiva del “CLUB DE REGATAS LA MARINA”.

Que el primer local del club se emplazó en la margen derecha del Riachuelo, en el paraje denominado VUELTA DE ROCHA.

Que después de varias mudanzas sobre las márgenes del Riachuelo, finalmente, en el año 1920, la Comisión Directiva del Club llamó a concurso de profesionales para la construcción del actual edificio que fue patrocinado por la Sociedad Central de Arquitectos y se ubicó sobre el Río Luján en el Partido de TIGRE.

Que, posteriormente, el proyecto se llevó a cabo con arquitectos del club debido a desinteligencias con la Sociedad Central de Arquitectos, aprobando la Comisión Directiva el anteproyecto y llevado a cabo por el arquitecto Bernardo FONTÁN.

Que el edificio del CLUB REGATAS LA MARINA posee lineamientos eclécticos con elementos neoclásicos e influencia de la arquitectura inglesa.

Que los volúmenes que componen el edificio de uno, dos y tres niveles se diferencian entre sí por responder a diferentes corrientes estilísticas, en donde cada uno de ellos hace resaltar los distintos niveles de uso.

Que en la planta baja el PASAJE LATERAL DE BOTES atraviesa el edificio y lo comunica con la guardería posterior. Sobre la izquierda del edificio hay una gran escalera exterior por la cual se accede a la terraza y a los locales del primer piso.

Que el primer nivel alberga el GRAN SALÓN DE FIESTAS, a su izquierda DOS (2) salones menores, uno de ellos comedor y local de servicios, exponiéndose, hacia la terraza los de mayor jerarquía.

Que el edificio remata con una torre mirador, tipología que, se repite en el TIGRE CLUB.

Que en el año 1909 la familia FIORITO, procedente de ITALIA, se radica en la Ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES y funda la empresa BALNEARIO QUILMES S.A. sobre el Río de la Plata, al cual se llegaría por medio de una línea de tranvía desde la estación Quilmes.

Que en el año 1910 adquieren en la Sociedad Rural la totalidad de los edificios e instalaciones del “stand” perteneciente al REINO DE ITALIA, utilizado en la Exposición de la Feria del Centenario de la REPÚBLICA ARGENTINA, que fuera visitado y premiado por la Infanta Isabel de BORBÓN.

Que en el año 1911 comenzaron las obras de construcción del PRIMER BALNEARIO de la REPÚBLICA ARGENTINA en las playas de QUILMES, instalando en la rambla los edificios adquiridos en la Feria.

Que en el año 1927 se inaugura la construcción de cemento, sobre el Río de la Plata, de las piletas con agua salada con más de CUATROCIENTOS (400) vestuarios individuales.

Que en el año 1938 se funda el PEJERREY CLUB de QUILMES, alquilando un sector de la rambla y en el año 1957 se inaugura el primer tramo de CIENTO CINCO (105) metros del actual muelle de pesca, ampliándose en el año 1967 con otro tramo de CIENTO CINCO (105) metros.

Que el COMPLEJO PEJERREY CLUB lo conforman CINCO (5) construcciones históricas: el EDIFICIO CONFITERÍA, el EDIFICIO PESQUERA, las PILETAS y VESTUARIOS, el MUELLE TERRAZA y el MUELLE DE PESCA.

Que el edificio que fue adquirido por la SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO (S.I.T.A.S.), en mayo de 1934 era un casco de Estancia de la Familia RAMOS MEJÍA ya que la anterior sede ubicada en Villa Devoto fue expropiada por la entonces MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para un proyecto urbanístico.

Que el 4 de diciembre de 1938 con la presencia del Presidente argentino doctor Roberto Marcelino ORTIZ, de representantes diplomáticos y consulares del Rey de ITALIA, Victor Manuel IIl y demás autoridades, fue inaugurada la nueva y modernísima sede polideportiva de la SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO; “SOCIETA ITALIANA DI TIRO A SEGNO”.

Que su tipología se asemeja a una villa italianizante y su construcción es de mampostería portante con techos de bovedilla de ladrillos, con escaleras de mármol blanco y barandas de hierro forjado.

Que el edificio citado fue utilizado para reuniones sociales, bailes y todo tipo de eventos culturales de sus asociados.

Que sus propietarios anteriores la familia RAMOS MEJÍA, fueron los fundadores de algunos pueblos de la zona y de la CIUDAD de RAMOS MEJÍA.

Que el casco histórico de la Ciudad de ADROGUÉ presenta ejemplos de alto valor que representan la vanguardia arquitectónica de su época dada la condición de suburbio veraniego de la élite de aquella localidad, fundada por don Esteban ADROGUÉ.

Que en los salones del viejo Hotel “La Delicia” se reunieron un grupo de damas y caballeros con el propósito fundamental de fomentar el tenis y la vida social.

Que algunos vecinos afincados y otros veraneantes que se alojaban en el mismo, suscribieron el acta constitutiva del club el 10 de abril de 1919.

Que ubicada en el entorno de su casco originario se encuentra una de las construcciones más antiguas de la Ciudad de ADROGUÉ, a nombre de la Asociación Civil “ADROGUE TENNIS CLUB”.

Que luego de algunas remodelaciones de la casa y la construcción de varias canchas de tenis, se inaugura la misma como sede de la mencionada asociación el 19 de enero de 1929.

Que dicha sede sirvió para fomentar el desarrollo del deporte local, a través de los años y hasta la actualidad.

Que debido a que un grupo de personas, al no tener cabida en el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA, para crear un club de regatas, funda el 16 de noviembre de 1902 el CLUB DE REGATAS LA PLATA a orillas del Río Santiago.

Que el Club fue en el año 1923, miembro fundador de la COMISIÓN DE REGATAS DEL RÍO DE LA PLATA.

Que debido a la necesidad de ceder los terrenos originales al Gobierno Nacional para la construcción de astilleros, se llamó a concurso de proyectos para la construcción de una nueva sede, que se comenzó a construir en el año 1938.

Que en octubre de 1940 se inaugura la nueva sede del club, colocándose a la vanguardia de los más modernos edificios de la época para los deportes náuticos.

Que su arquitectura de estilo racionalista se asemeja a un barco, contando con un restaurante y salón de fiestas y eventos con vista al Río Santiago, habitaciones con capacidad para SESENTA Y CINCO (65) plazas, vestuarios, quincho, sala de reuniones y estacionamiento para CUATROCIENTOS (400) vehículos.

Que su sede es anfitriona de regatas oficiales de canotaje, remo, yachting y motonáutica, incluyendo campeonatos argentinos, sudamericanos y hasta panamericanos.

Que el 13 de marzo de 1877, TRECE (13) jóvenes vascos se reunieron en un café de la Ciudad de BUENOS AIRES sentando las bases para la creación de un espacio que fuera considerado “el hogar de los vascos” lejos de sus tierras de origen.

Que los fundadores lo denominaron CENTRO VASCO LAURAK BAT que expresado en euskera la lengua vasca, significa “cuatro en uno”, aludiendo a los CUATRO (4) territorios históricos vascos españoles.

Que la primera sede se encontraba en la calle POTOSÍ Nº 292, actual ALSINA, esquina BALCARCE, en el barrio de MONSERRAT.

Que en el año 1882, se creó la segunda casa denominada Plaza Euskara en el barrio de SAN CRISTÓBAL y en noviembre de 1904 se instalaron en el predio definitivo, de BELGRANO Nº 1144.

Que en el año 1939 se inauguró el nuevo edificio del CENTRO LAURAK BAT, que perdura en la actualidad, cuyo estilo arquitectónico se inscribe en la corriente del academicismo de principios del siglo XX.

Que el LAURAK BAT es el club de la colectividad vasca más antigua de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) años de existencia.

Que el estilo arquitectónico responde al estilo tradicional de los poblados vascos, en la tipología del “caserío rural”.

Que el acceso al CENTRO LAURAK BAT se encuentra en el eje vertical de simetría de la fachada; CINCO (5) vanos con arcos de medio punto forman el basamento del edificio, su fachada remata en la cubierta de tejas a dos aguas, que cubre el primer cuerpo de la edificación.

Que en el centro de la fachada se aprecia el escudo del CENTRO LAURAK BAT, que alude a los CUATRO (4) territorios históricos de la región vasca.

Que al traspasar el hall de acceso se encuentra el núcleo de escaleras y el ascensor, en el subsuelo se ubican aulas y el salón de conferencias, en la planta baja, la cancha de pelota, las instalaciones del bar y el restaurante Laurak Bat.

Que entre el buffet y el restaurante se encuentra un retoño del célebre Árbol de Guernica, traído al país y luego plantado en el año 1906, que simboliza las libertades y tradiciones del pueblo vasco.

Que cuenta con el Salón Pedro de Basaldúa, que permite banquetes de celebración y sitio elegido para ensayo del coro “Lagún Onak”, en el segundo piso se encuentra la Biblioteca, su anexo y la Sala de Lectura, la Secretaría y la Sala de Reuniones.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

                                                                     DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse monumento histórico nacional al edificio del CASAL DE CATALUNYA, ubicado en la calle CHACABUCO Nros. 855, 863, 869 y 875, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 12, Parcela 31 A); al edificio principal del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES, sede General San Martín, en la Avenida Presidente FIGUEROA ALCORTA Nº 5575, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 147 D, Fracción C); al edificio del CLUB ESPAÑOL, ubicado en la calle Bernardo de IRIGOYEN Nros. 172/180, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 76, Parcela 15); al edificio de la ASOCIACIÓN ITALIANA de MUTUALIDAD e INSTRUCCIÓN UNIONE e BENEVOLENZA, ubicado en la calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 1352/72, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 36A, Parcela 2); y al edificio del CLUB DE REGATAS LA MARINA, ubicado en la margen izquierda del Río Lujan frente a la desembocadura del Río Tigre, en la Ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Sección primera de la Isla, Fracción 550, Parcela 2).

Art. 2° — Decláranse bien de interés histórico artístico al edificio del CLUB PEJERREY, ubicado en la Avenida CERVANTES y Avenida Isidoro G. IRIARTE, sobre las Playas de QUILMES, de la Ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES (no posee datos catastrales, administrado por la Municipalidad de QUILMES, sobre terrenos ribereños); al edificio del CLUB SITAS, SOCIEDAD ITALIANA DEL TIRO AL BLANCO, “SOCIETA ITALIANA DI TIRO A SEGNO”, en la Avenida MARCONI Nº 1225, de la Localidad de EL PALOMAR, Partido de MORON, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción III, Sección B, Manzana: Rural, Parcela 188a); el ADROGUÉ TENNIS CLUB, ubicado en la calle MACÍAS y SANCHEZ Nº 1846, de la Localidad de ADROGUÉ, Partido de ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I,  Sección E, Manzana 172, Parcela 1j, 1k, 1m); al edificio del CLUB DE REGATAS LA PLATA, en ARROYO DOÑA FLORA y RÍO SANTIAGO, en la Ciudad de ENSENADA, Partido de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales, Circunscripción 4, Sección rural, Parcela 105a); y al edificio del CENTRO VASCO LAURAK BAT, ubicado en la Avenida BELGRANO Nº 1144, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 53, Parcela 15).

Art. 3° — Invítase a los propietarios de los bienes declarados en los artículos precedentes, a suscribir los acuerdos patrióticos con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS para la adecuada conservación de dichos edificios de valor patrimonial.

Art. 4° — LA COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.