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Estacion Fluvial - Decreto 777/76

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Estacion Fluvial 


 DECRETO 777/76

TIGRE, 3 de diciembre de 1976.-

VISTO:

  El informe presentado por el señor Delegado Municipal de Islas, con fecha 16 de noviembre de 1976, en el cual se analizan las actividades que se desarrollan en la Estación Fluvial de Pasajeros, con recomendaciones destinadas a regularizar su funcionamiento, y,

CONSIDERANDO

  Que incentivar la actividad turística en la zona, reviste gran importancia como factor de desarrollo y progreso general, por cuanto actúa como generadora de fuentes de trabajo, como promotora de la implantación de nuevas industrias y comercios y como portadora de pautas que resultan de interés para la comunidad.
  Que la correcta y eficaz promoción del turismo esta estrechamente ligada a una adecuada información cualitativa y cuantitativa sobre los servicios existentes, en todo lo referente a la infraestructura hotelera y afines y a las posibilidades que al momento ofrezca el sistema de transportes.
  Que como consecuencia del desorden imperante, en cuanto hace a la promoción de estos rubros, algunas personas ejercen esa actividad deficientemente, ya que, sobre una planificación responsables y con proyección de futuro, hacen privar procedimientos que atentan contra los principios éticos que deben regular la gestión competitiva, con la agravante que tales actitudes deterioran la imagen de la zona y del País.
  Que en adición a lo anterior, tales procederes perjudican injustamente a una mayoría de personas que intentan desarrollar su actividad con un sentido empresario digno de elogio.
  Que haciendo sido las personas relacionadas con los hechos negativos, repetidamente advertidas sobre las nefastas consecuencia que esos procedimientos tienen para nuestra comunidad al desalentar la afluencia turística a la zona, y que a pesar de dichas advertencias, las prácticas desleales continúan en vigencia e incluso se han perfeccionado en su accionar clandestino.
  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Queda prohibida, en la Estación Fluvial de Pasajeros y su zona de influencia, en las boleterías y en las embarcaciones donde se expendan pasajes, la presencia de propietarios de hosterías, hoteles, camping. etc.-, (en adelante Recreos) como así también la de toda persona a ellos vinculada y no autorizada expresamente por la Dirección de Turismo, cuando dicha presencia signifique el ejercicio de actividad promocional para determinado Recreo. Esa actividad, tampoco podrán ejercerla embarcados.

ARTICULO 2.- Queda prohibido a todo el personal, sea de tierra o embarcado, de las empresas prestatarias del servicio de transporte fluvial de pasajeros, realizar cualquier tipo de promoción y/o ejercer  cualquier forma de presión que tienda a confundir y/o a influenciar el ánimo del pasajero, con el propósito de canalizarlo a determinado Recreo.
Además  de las sanciones a que se harán acreedores quienes infrinjan esta disposición, se hará responsable a las empresas prestatarias, de las infracciones que, en ese sentido cometa su personal.

ARTICULO 3.- La promoción de los Recreos se realizará exclusivamente en el área de las “gateras”, por medio de empleados y/o empleadas de los Recreos (en adelante promotores) que habitualmente ejercen dicha tarea. Cada recreo podrá disponer hasta de dos promotores que actuarán, uno dentro de la “gatera” y otro fuera de la misma, que podrá acompañar a los pasajeros hasta las boleterías correspondientes. No se podrá ejercer la promoción en vos alta ni efectuar “el llamado” de los pasajeros.
  Los promotores tampoco podrán recibir visitas durante las horas de trabajo, sin previa autorización de los inspectores.
  Los promotores acatarán al pie de la letra las indicaciones que, respecto a su actuación, les impartan los inspectores y cualquier transgresión a las disposiciones establecidas será  sancionada con la inhabilitación del promotor para ejercer esa tarea y multa, tanto para el promotor como para el recreo que haya utilizado sus servicios, el cual podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente.

ARTICULO 4.- Que prohibida la venta de entradas a los recreos. Los recreos se limitarán a cobrar los servicios o uso del lugar que prestaren al pasajero )camping, canchas, comidas, bebidas, habitaciones, vestuarios, balnearios, etc.)

ARTICULO 5.- Dentro del mismo criterio anterior, queda prohibido cobrar derecho de amarre a las embarcaciones cuyos pasajeros desembarquen en los recreos, con el objeto de utilizar sus servicios. Se incluye dentro de estos el de aprovisionamiento.

ARTICULO 6.- Los recreos que representen a otros recreos que no dispongan de “gatera”, deberán presentar a la Dirección de Turismo una nota, debidamente firmada y sellada, donde conste que han sido autorizados por aquellos para representarlos y realizar su promoción en la Estación Fluvial de Pasajeros.

ARTICULO 7.- Los recreos deberán exhibir, en las “gateras” y en el mismo recreo, en lugar visible, una hoja de papel tamaño nota cuya calidad no sea inferior a un “offset” de 57 gramos o similar que consigne la siguiente información.
a) Tarifa de los servicios que presta, discriminada por rubros.
b) Distancia entre la Estación Fluvial y el recreo, en kilómetros y en tiempo aproximado.
c) Precio del pasaje y línea que cubre el trayecto.
d) Número de la escalera de embarque.
e) Tipo de menú que ofrece (carta o fijo), especificando precio por plato y precio de la bebidas.
f) Un texto cuyo contenido se detalla a continuación:

SEÑOR TURISTA
  Si usted no ha quedado conforme con nuestra atención, asiente su queja en el libro de la Delegación Municipal de Islas, que se encuentra en la Estación Fluvial de Pasajeros.
  Si por algún motivo no puede usted hacerlo, diríjase por Correo a:
DIRECCIÓN DE TURISMO
Municipalidad de Tigre
Avenida Cazón 1514, TIGRE (1648).
F.C.G.B.M. Pcia de Buenos Aires.

  Deberá aclarar: nombre completo y dirección, número de documento de identidad, motivo de la queja.

ARTICULO 8.- La información que se detalla en el artículo 7, deberá ser impresa a mimeógrafo. Las cifras, factibles de sufrir cambios, podrán ser escritas con “birome”, pero de manera bien clara. Todas las informaciones de un mismo recreo deberán ser absolutamente coincidentes. Los recreos que representa a otros recreo (artículo 6) deberán exhibir en las “gateras” la información que corresponda al recreo representado.

ARTICULO 9.- Los recreos deberán entregar al pasajero facturas que especifiquen el consumo incurrido y los precios. En todas las facturas deberá figurar el número de inscripción que corresponda al recreo, en el I.V.A.

ARTICULO 10.- EJECUCIÓN: Los artículos 1,2,3,4,5, 11, entrarán en vigencia a la fecha del presente Decreto. El artículo 6 a los cinco (5) días corridos de la fecha anterior. Los artículos 7 y 8 a los veinte (20) días corridos y el artículo 9 a los treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto.

ARTICULO 11.- PENALIDADES: Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con multas que podrán elevarse al máximo  que permite la ley, arresto hasta de treinta (30) días e inhabilitación temporaria o definitiva del recreo.
Será considerada infracción gravísima el desacato y/o la agresión física o verbal a cualquier funcionario público que deba intervenir en cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 12.- Derógase toda disposición que se oponga total o parcialmente al presente Decreto

ARTICULO 13.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 14.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Notifíquese y cúmplase por intermedio de la Delegación Municipal de Islas. Tomen conocimiento la Dirección de Turismo dependiente de la Secretaría de Bienestar Social y la Dirección de Inspección General.

 

Firmado: Osvaldo A. Nuñez, Secretario de Gobierno. Carlos Alberto Perez Ibarra, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 777/76