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Islas - Ordenanza 775/53

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas 


ORDENANZA 775/53

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 5 y 6 (este en el inciso c), 8 y 9 de la Ordenanza 752/53, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 5.- En los casos que entre dos propietarios linderos existiera desacuerdo para la construcción del puente, queda facultado el D.E. para ordenar a un tercero su inmediata construcción o en su defecto, hacerlo el D.E., por cuenta de los interesados cobrando su importe a los lindantes por partes iguales, y una multa de $ 200, al propietario que se hubiere negado a contribuir con la parte que le correspondiere para su construcción.

ARTICULO 6.- Inc c) Para aquellos puentes que aunque no estén de acuerdo con el contenido de esta Ordenanza, permitan el transito por ellos sin inconveniente, 20 días. Estos plazos se consideraran a partir de la fecha de la notificación hecha por el D.E. Transcurridos los plazos indicados anteriormente y no habiendo los propietarios procedido a poner los puentes en las condiciones indicadas, el D.E. aplicara a los infractores una multa de $ 200, la cual no podrá ser anulada en ningún caso, aunque manifestaren estar dispuestos a poner los puentes en condiciones reglamentarias.

ARTICULO 8.- De la sanidad de las aguas de ríos y arroyos. Desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, queda absolutamente prohibido arrojar basuras de cualquier especie incluyendo ramas, troncos, cortes de yuyos, juncos, camalotes y toda clase de desperdicios y residuos procedentes de la limpieza de las tierras, así como aceite usado no, de cualquier embarcación, al curso de las aguas de los ríos, arroyos, horquetas y zanjas. Los infractores a estas disposiciones se harán pasible a una multa de $ 300.-

ARTICULO 9.- Los residuos, desperdicios y demás , a que se refiere el articulo anterior, deberán ser amontonados y quemados en un lugar seguro dentro de las propiedad respectiva, evitando que la acción de las mareas lo arroje a los cursos de agua y propiedades linderas, considerándose infractores a los que por negligencia hayan provocado esta dispersión. Igualmente será multada con la misma cantidad, toda persona que sea denunciada, previa comprobación por haber arrojado a los cursos de agua, cualquier clase de animales muertos.

ARTICULO 2.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 12 de junio de 1953.