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Deportes - Ordenanza 769/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes 


 ORDENANZA  769/88 

 

ARTICULO 1.- Créanse los CAMPOS MUNICIPALES DE DEPORTES y declárese de utilidad pública la construcción y puesta en funcionamiento de los mismos.

ARTICULO 2.- Afectase para la  construcción de CAMPOS MUNICIPALES DE DEPORTES, los siguientes predios:

2.1. Terreno propiedad municipal designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Fracción Ia, parcela 1 h, en toda la superficie no cedida en comodato por Ordenanza N° 199/81 al Tigre Rugby Club.

2.2. Superficie existente debajo del viaducto Inmaculada  Concepción (Ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre) Estación General Pacheco, en toda la zona de jurisdicción municipal.-

2.3. Terreno público designado catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Manzana 135, en  toda la superficie excedente a la donada por Ordenanza N° 196/85 (promulgada por Decreto N° 3628/85), con destino a Destacamento Policial.-

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar por Decreto otros terrenos bajo la Ley 9533, aptos para el fin motivo de la presente Ordenanza, con el propósito de dotar de CAMPOS MUNICIPALES DE DEPORTES a todas las localidades y centros urbanos del Partido de Tigre.-

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará en la Finalidad 5, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, “POLIDEPORTIVOS”, del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo confeccionará los planos de las instalaciones polideportivas y complementarías, adecuando cada proyecto a las medidas del terreno donde se emplazara la construcción, dotando al predio de la mayor cantidad posible de infraestructura deportiva.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo llevará a la practica los proyectos elaborados según lo determinado en el artículo 5, conforme a las modalidades vigentes para ejecución de obras de esta naturaleza, pudiéndose encarar la construcción y habilitación por etapas de realizaciones sucesivas.-

ARTICULO 7.- El Departamento Ejecutivo, en uso de las facultades reglamentarias establecidas en el artículo 108, inciso 3, procederá a reglamentar los aspectos inherentes a la administración de los, CAMPOS MUNICIPALES DE DEPORTES, fijando las pautas para el uso de las instalaciones, dictando el Reglamento Interno y demás instrumentos necesarios.-

ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo elaborará un Decreto Reglamentario ad-referendum de este H.C.D. que establezca las condiciones para el acceso y uso de los CAMPOS MUNICIPALES DE DEPORTES, que contemplen las situaciones de los diferentes tipos de posibles usuarios.-

ARTICULO 9.- Derógase la Ordenanza N° 618/987.-

ARTICULO 10.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES,12 de julio de 1988
ORDENANZA N° 769/88
FIRMADO: Juan Carlos Moreno Secretario. Lelio Armando de Pamphilis, Presidente

 

DECRETO 1889 del 15 de julio de 1988

 

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza N° 769/988, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre.-

ARTICULO 2.- Declárase órgano de aplicación de la misma a la Subsecretaria de Deportes.-

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Subsecretario General de Gobierno y Secretarios de Economía y Hacienda y Planeamiento.-

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Comuníquese. Publíquese. Cúmplase.

 

DECRETO 2528 DEL 2/11/90
REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 769/88


TIGRE, 2 de noviembre de 1990.-

VISTO:

Que por Ordenanza 769/88 se crearon los campos municipales de deportes y se declaró de utilidad pública su construcción y puesta en funcionamiento, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde la reglamentación de uso de los mencionados campos de deportes, acorde con lo establecido en los artículos 7 y 8  de la Ordenanza de creación.

Por ello, el Intendente del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

Art.1.- Reglaméntase el uso de los campos municipales de deportes creados por Ordenanza 769/88, concordante con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la misma y conforme a las siguientes pautas:

1. EN GENERAL

1.1. Todo usuario deberá respetar y hacer respetar las normas generales y particulares de utilización de las instalaciones, especialmente lo relacionado con la moral y las buenas costumbres.-

1.2. La Dirección del campo municipal de deportes se reserva el derecho de sancionar a quien incumpla las normas de este reglamento general, o el que se dicte especialmente para cada actividad, así como a todo aquel que atenté contra la moral y buenas costumbres.-

1.3. No se permitirá el ingreso al centro deportivo municipal con         animales, con armas de cualquier índole, con bebidas alcohólicas y con envases de vidrio.-

1.4. Los usuarios deberán preservar el aseo y el buen estado de las instalaciones del centro municipal de deportes, debiendo depositar los residuos y envases vacíos en los cestos previstos para tal fin.-

1.5. Sólo se permitirá encender fuego en los lugares habilitados a tal efecto y con la debida autorización.-

1.6. Los usuarios deberán solicitar autorización para el uso de las canchas.  Obtenida la misma podrán introducir al campo municipal de deportes los elementos necesarios para la práctica de los diversos deportes o recreación.-

1.7. Prohíbese la realización de actividades deportivas en los espacios verdes, los que podrán utilizares únicamente para descanso y recreación de los usuarios en los sectores especialmente habilitados.-

1.8. La Dirección o administración del campo municipal de deportes es la única que autorizará o negará el uso de las instalaciones, por causa de fuerza mayor tales como reparaciones, mantenimiento o por su mal estado debido a lluvias u otras causas que aconsejen suspender parcial o definitivamente el uso.-

1.9. La práctica de los distintos deportes o juegos y el uso de las instalaciones estará sujeto a las reglamentaciones que en cada caso se dicten, las que se exhibirán debidamente.-

1.10. La administración registrará las solicitudes de instalaciones.
Las peticiones que hubieren cumplimentado el tramite tendrán prioridad de uso en el horario asignado, las restantes quedarán en lista de espera.-

1.11. Por razones de higiene prohíbese transitar o permanecer en las instalaciones, pasillos, confiterías, etc. con el torso desnudo.-

1.12. Para la práctica deportiva, deberá vestirse la ropa adecuada a cada actividad.-

1.13. Los usuarios deberán acatar sin dilación las normas vigentes y las indicaciones provenientes del personal de Dirección y vigilancia.  Los infractores serán retirados de la sección o del campo municipal de deportes.-

1.14. El campo municipal de deportes no se responsabiliza por pérdidas, extravíos, sustracciones de vehículos, indumentaria, objetos personales, documentación, etc. y sus comprobantes de propiedad (chapas de control numeradas) ni de las consecuencias que puedan ocurrirles a los concurrentes.-

1.15. El incumplimiento del reglamento de los campos municipales de deportes faculta al personal de los mismos a exigir el retiro inmediato de los infractores.-

2. COLEGIOS E INSTITUCIONES

2.1. NORMAS DE INGRESO
Todo colegio o institución interesada en utilizar las instalaciones del campo de deportes deberá presentar nota dirigida al jefe del campo, con los siguientes datos:

1. Nombre de la institución.
2. Nombre de la autoridad responsable de la institución.
3. Identificación de la instalación solicitada.
4. Días y horarios solicitados.
5. Cantidad total de alumnos y detalle por grupos y sexo.
6. Nombre de los profesores responsables de cada grupo.
7. Operativa en caso de accidentes, o constancia de la inexistencia
8. de estos métodos.-

2.2. PARTES DE ASISTENCIA

El profesor al ingresar con el grupo debe retirarlo en la oficina administrativa del campo y reintegrarlo al mismo lugar.-
1. Los partes de asistencia contendrán:
• Nombre de la institución.
• Nombre del profesor.
• Número de alumnos.
• Curso al que pertenecen.

2.3. DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

2.3.1. A cada colegio o institución le será asignado un sector de trabajo.

2.3.2. Cada institución podrá hacer uso elusivo sólo de las instalaciones asignadas.

2.3.3. Podrá utilizarse sectores desocupados sólo en el caso de contar con previa autorización de la jefatura del campo.

2.3.4. Cada colegio o Institución deberá utilizar su propio material de trabajo.

2.3.5. El material deportivo propiedad del campo municipal de deportes no esta comprendido en el permiso acordado y no habrá préstamos de uso.

2.3.6. Los colegios o Instituciones que pretendan utilizar material ajeno deberá contar con previa autorización escrita de sus propietarios.

2.3.7. Sólo podrán retirar material de trabajo los profesores quedando vedado a los alumnos solos.

2.4. DEL INGRESO Y PERMANENCIA

2.4.1. Los alumnos ingresan al campo municipal de deportes conjuntamente con su profesor.

2.4.2. Finalizada la clase los alumnos deben retirarse del predio.

2.4.3. Conservar la disciplina del grupo es responsabilidad del profesor.

2.4.4. El colegio o institución se responsabiliza por el mal uso que de las instalaciones hagan sus alumnos, haciéndose cargo de la reparación de cualquier daño producido.

2.4.5. No se permitirán ni tolerarán expresiones, acciones o gestos reñidos con el idioma, la moral o las buenas costumbres.

2.4.6. En los casos de los incisos 2.4.4. y 2.4.5., la jefatura del campo municipal de deportes adoptará las medidas y procedimientos que crea procedente para garantizar la reparación de daños y evitar los actos prohibidos.

2.5. EN CASO DE ACCIDENTES

2.5.1. Los colegios o instituciones, adjuntarán a la solicitud de uso de instalaciones, detalle de procedimiento a seguir en caso de accidentes.

2.5.2. Si no tuviere método vigente para primeros auxilios, se cumplirán los siguientes pasos:

a) El profesor comunica la novedad a la jefatura del campo municipal de deportes.

b) El profesor comunica la novedad al colegio o institución.

c) El profesor deja constancia del hecho y firma el Libro de Actas.

d) Se deriva al paciente al Centro Salud Don Torcuato u Hospital de Tigre.

e) El colegio o institución deberá informar a la jefatura del campo municipal de deportes dentro de las 48 horas de producido el hecho, la evolución del accidentado.

NOTA: En caso de demora del servicio médico de urgencia del colegio o institución y la urgencia médica así lo requiera, el paciente podrá ser derivado a las instituciones anteriormente mencionadas.

2.6. DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

2.6.1. Los desplazamientos dentro del predio, deberán hacerse en grupo con la conducción y responsabilidad directa del docente, preceptor o profesor.

2.6.2. Ningún alumno podrá deambular solo por el campo.

2.6.3. Prohíbese a los grupos de alumnos aproximarse a los sectores en construcción, remodelación o reparación.

2.6.4. Prohíbese a los alumnos acercarse o ingresar en los sectores de depósito, taller, tableros de luz y cabina de gas.

2.6.5. Los docentes deberán evitar el uso indebido de instalaciones por parte de alumnos, tales como trepar a columnas de iluminación, parantes de arcos, árboles, etc.-

2.6.6. No existe condición de "Recreo Libre"; el descanso de los alumnos será en presencia del docente.

2.7. DE LA JEFATURA DEL CAMPO

2.7.1. La Jefatura será el único árbitro de cualquier situación no contemplada en el presente reglamento.

2.7.2. La Jefatura se reserva el derecho de revocar la autorización de utilización de instalaciones por falta de cumplimiento de este reglamento o de órdenes impartidas.

Art. 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

Art.3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Elévese al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 8 de la Ordenanza 769/88. Notifíquese. Cúmplase.


DECRETO 2528/90
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.

 

CONVALIDADO POR ORDENANZA 1096/90, PROMULGADA POR DECRETO 88/91

ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto 2528/90 dictado por el D.E., reglamentando la utilización de los Campos de Deportes Municipales creados por Ordenanza 769/88, según lo determinara el artículo 8 de la misma.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 11 de diciembre de 1990
FIRMADO: Sessarego, Secretario. Gualdoni, Intendente.

PROMULGADA POR DECRETO 88 DEL 2/1/91