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Habilitaciones Industrias - Decreto 767/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


 DECRETO  767/98 

TIGRE, 28 de mayo de 1998.-


VISTO:
   Que por Decreto 217/97 se prohibe, por los motivos expuestos en los considerandos de dicha norma, la radicación de los rubros contemplados en el artículo 1.4.3.15. del “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, (Estaciones de servicio, estaciones de servicio náuticas, lavaderos de autos, seguridad pública, servicios públicos), en predios frentistas a las siguientes arterias:

a) Avenida del Libertador General San Martín, en todas su extensión.
b) Calle Lavalle, en toda su extensión.
c) Paseo Victorica, en toda su extensión.
d) Calle 25 de Mayo, en toda su extensión.
e) Avenida Liniers, desde Paseo Victorica hasta calle Garay.

Y CONSIDERANDO:

   Que en la misma situación que la contemplada en el Decreto 217/97, se encuentra la Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión, ya que es la principal vía de ingreso y egreso de automotores al Partido de Tigre, siendo en consecuencia procedente incorporar esta avenida como incido f) del mencionado Decreto.

   Que asimismo resulta necesario reglamentar el criterio que debe imperar para determinar los frentes y contrafrentes de los predios linderos a la Avenida de las Naciones Unidas, ya que esta artería se construyó en terrenos adquiridos a la Dirección Nacional de Vialidad para ser destinados a calzada de penetración del tránsito al Partido de Tigre como empalme natural con el Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana, quedando los espacios no utilizados como tal, destinados a espacios verdes. Tal circunstancia determina que los predios linderos tienen sus contrafrentes sobre dicha arteria, no pudiendo el particular asignarle el valor de frente, el cual queda determinado por las calles Los Andes o Bourdieu, según corresponda.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso f) al artículo 1º del Decreto 217/97, conforme el siguiente texto:
   f) Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión.-

ARTICULO 2.- Los predios particulares linderos a Avenida de las Naciones Unidas, tienen su contrafrente en la misma, y su frente en calle Los Andes o calle Bourdieu, según corresponda, no pudiendo alterarse esta clasificación, en virtud de los “espacios verdes públicos” que circundan a la calzada de la Avenida de las Naciones Unidas, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento la Dirección General de Industrias y la Dirección de Obras Particulares.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 767/98