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Transporte de Carga - Decreto 763/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T2 
Transporte de Carga 


 DECRETO 763/98

TIGRE, 26 de mayo de 1998.-

VISTO:

   Que por Decreto 873/97 se prohibió el tránsito de vehículos con más de veinticuatro (24) toneladas de carga máxima trasmitida a la calzada, (chasis compuesto de un tandem doble de ejes), en toda la extensión de las calles Paul Gorussac, Vilela y Marcos Sastre, de la localidad de Ricardo Rojas    y, 

CONSIDERANDO:

   Que de los controles realizados por la Dirección General de Tránsito y por la Delegación Municipal de Ricardo Rojas, surge la necesidad de disminuir el tonelaje máximo de carga permitida en las arterias en cuestión, ya que se ha incrementado la intensidad de circulación a grado tal que de no realizarse esta nueva restricción, se produciría graves deterioros en el pavimentos en muy corto plazo.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 873/97, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 1.- Prohíbese el tránsito de vehículos con más de seis (6) toneladas de carga máxima trasmitida a la calzada, (chassis compuesto de un tandem doble de ejes), en toda la extensión de las calles Paul Gorussac y Vilela y en la calle Marcos Sastre, entre Vilela y Pellegrini, de la localidad de Ricardo Rojas.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito y por la Delegación Municipal de Ricardo Rojas. Tome conocimiento la Subsecretaría Coordinadora de Delegaciones Troncos del Talar, General Pacheco, el Talar y Ricardo Rojas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 763/98