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Fechas Historicas - Ordenanza 751/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F4
Fechas Historicas 


 ORDENANZA 751/83 

TIGRE, 15 de febrero de 1983.-

VISTO

La presentación realizada por la Presidencia del CLUB ATLÉTICO TIGRE, en nombre de la Comisión Directiva, solicitando la aprobación de la iniciativa surgida de la Asamblea realizada el día 29 de diciembre de 1982, por la cual se decidió preservar, como “patrimonio edilicio” el actual edificio de la Sede Social, ubicado en la Avda. Libertador General San Martín y Lavalle, designado catastralmente como circunscripción I, Sección A, Manzana 56, Parcelas 5 y 6, por cuya circunstancia peticiona la sanción de la norma legal que así lo establezca, desistiendo de todo reclamo o indemnización alguna ante la nueva situación legal, aceptando el compromiso de no demoler dicho edificio, y,

CONSIDERANDO

Que las citadas parcelas forman un macizo de características propias, encontrándose el edificio emplazado en un lugar privilegiado dentro del sector turístico del partido, constituyendo un aporte mas al patrimonio edificio de Tigre.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Crease el Precinto R4C1 de PRESERVACIÓN EDILICIA PATRIMONIAL, comprendido por las Parcelas 5 y 6 de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 56, con las características especificadas en el Área R4c, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.-  El edificio que se encuentra emplazado en dicho macizo con su entorno y que pertenece a la sede Social del CLUB ATLÉTICO TIGRE, no podrá demolerse, fundamentándose esta medida en la preservación del patrimonio edilicio del Partido de Tigre.

ARTICULO 3.- Igualmente forma parte integrante de esta Ordenanza el compromiso formal del CLUB ATLÉTICO TIGRE, adquirido en su presentación del 14 de febrero de 1983, aceptando la “preservación” del edificio, desistiendo de todo reclamo o indemnización alguna, comprometiéndose además a no demoler el edificio.

ARTICULO 4.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y Obras  Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Unico de Ordenanzas. Elévese, para su aprobación al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Publíquese en cumplimiento de la Ley 9116.

 

FIRMADO: De la Vega, Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Obras Públicas. Ubieto, Intendente.

ORDENANZA 751/83

 

TIGRE, 2 de junio de 1983.-

 

VISTO

Las presentes actuaciones, originadas por el CLUB ATLÉTICO TIGRE, a los efectos de preservar como “patrimonio edilicio” el actual edificio de la sede social, ubicado en la Avda. Del Libertador General San Martín y Lavalle,  de la ciudad de Tigre, la que originara la sanción de la Ordenanza 613/83, sometido a  la aprobación del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley 9116, y,

CONSIDERANDO

Que de las observaciones formuladas a fojas 9 por el equipo de trabajo que prevé la citada Ley, se desprende que deberá figurar en el texto de la misma la desafectacion del sector de R1 y su afectación a R4, como así también deberán reverse las dimensiones de la superficie libre que circundara el edificio, por cuanto de la propuesta de fojas 6, surge que las mismas restarían considerablemente el valor  arquitectónico del edifico en cuestión.
Que por ello, es procedente dictar una Ordenanza complementaria de la 613/83, en virtud de las observaciones mencionadas y que este Departamento “Ejecutivo comparte en un todo.
Por tanto, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Desafectanse las parcelas 5 y 6  de la circunscripción I, Sección A, Manzana 56 del área R.1u, quedando conformado de la siguiente manera:

1.5.2. R.1u f) Río Reconquista, Libertador General San Martín, limite norte parcela 5 de la manzana 56, limite oeste parcela 6, manzana 56, río Tigre, Rocha, Acceso Norte Ramal Tigre, Río Reconquista.

1.5.5. Río Tigre, limite Oeste parcelas 5 y 6 manzana 56, Avenida Libertador General San Martín, Río Tigre, Río Lujan, Río Reconquista, Avenida Libertador General San Martín, Río Tigre.

ARTICULO 2.-  La presente Ordenanza tiene carácter de complementaria de la 613/83 y deberá elevarse al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de su aprobación.

ARTICULO 3.- Refrenden la presente los señores Secretarios de Gobierno y Obras Publicas y Planeamiento.

ARTICULO 4.-  Dese al Registro Municipal de Ordenanzas y cúmplase lo dispuesto en el articulo 2. Publíquese en cumplimiento de la Ley 9116.-

 

FIRMADO: De la Vega, Secretario de Gobierno. Gualdoni, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.