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Cementerios Municipales - Ordenanza 748/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
/Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 748/88 

 

ARTICULO 1.- Concédese al ROTARY CLUB DE TIGRE, el arrendamiento en el Cementerio de Tigre, del Sector 12, Sepultura 7 bis, a los efectos de construir un  monumento en homenaje a los socios fallecidos.

ARTICULO 2.- La entidad peticionante deberá presentar, con carácter previo a la ejecución de todo trabajo, un detalle que ilustre sobre la obra a realizar, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo su aprobación si así correspondiere.

ARTICULO 3.- El plazo de arrendamiento, como el pago del mismo, estará sujeto a lo establecido por la Ordenanza Nº 410/82, en lo que respecta al destino que en origen tuviera la sepultura 7 bis, sector 12, del Cementerio de Tigre.

ARTICULO 4.- El arrendamiento concedido por el articulo 3º podrá prorrogarse al vencimiento del mismo y mientras el ROTAY CLUB DE TIGRE, mantenga en buenas condiciones de conservación el monumento que construirá.

ARTICULO 5.-  Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 1988.
FIRMADO: Moreno, Secretario. De Pamphilis, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1640 DEL 24-6-88