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Viviendas - Ordenanza 742/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas 


 ORDENANZA742/88 

 

ARTICULO 1.- Apruébase el PLAN HABITACIONAL DE EMERGENCIA para el Partido de Tigre, conforme con lo preceptuado en la presente Ordenanza y en un todo compatible con el PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL PARA INUNDADOS, puesta en marcha por el Gobierno nacional.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar terrenos fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 38º de la Ley 9533, para el asentamiento de viviendas adjudicadas a habitantes del Partido de Tigre, conforme al sistema PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL PARA INUNDADOS, a cargo de la SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 3.- La afectación de terrenos fiscales mencionados en el artículo anterior deben transformarse en venta conforme a la Ley 9533, una vez producida la adjudicación y asentamiento de la vivienda.

ARTICULO 4.- En todos los casos el emplazamiento de la vivienda deberá respetar las prescripciones del Código de Zonificación.

ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios para la puesta en vigencia del sistema creado por la presente Ordenanza.

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 14 de junio de 1988.
ORDENANZA 742/88
PROMULGADA POR DECRETO 1577 DEL 17 de junio de 1988.-