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Puerto de Frutos - Resolucion 739/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


RESOLUCION 739/97

TIGRE, 7  de mayo de 1997.-

VISTO:

   Que las embarcaciones que utilicen dársenas del Puerto de Frutos de Tigre se encuentran autorizadas a operar con carga y descarga siempre y cuando abonen la Tasa que al efecto fije para cada año la Ordenanza Impositiva, y,

CONSIDERANDO:

   Que los operadores de guinches privados habilitados por la Municipalidad, deben verificar dicho pago como paso previo a realizar toda tarea de carga o descarga, caso contrario se encontrarían trabajando para usuarios que incumplen con la norma antes mencionada.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Notifíquese a todo permisionario de guinche privado, autorizado por esta Municipalidad a realizar operaciones de carga y descarga en dársenas del Puerto de Frutos de Tigre, que sólo podrán  brindar servicio a usuarios que demuestren con el correspondiente recibo haber abonado los derechos de USO DE DÁRSENA DEL MERCADO.

ARTICULO  2.- En caso de verificarse que un titular de habilitación de guinche privado realiza operaciones de carga o descarga para embarcaciones que no han obtenido el permiso de uso de dársena mediante el correspondiente pago, se procederá a dar de baja a la mencionada autorización.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 739/97