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Refugios - Ordenanza 731/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios


 ORDENANZA 731/88 

Cpde. expte. 4112-1100/88.-

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública la construcción de refugios peatonales para los usuarios del transporte público automotor, en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Facúltase al D.E., a construir refugios peatonales en las paradas habilitadas de transporte público automotor, donde resulten necesarias y de acuerdo con la modalidad de ejecución vigente, ya fuere por administración o por compra a terceros.

ARTICULO 3.- La facultad concedida por la presente Ordenanza deberá ejercerse en aquellas paradas donde no existiere oferta para realizarse la construcción bajo el sistema de la Ordenanza 108/84.-

ARTICULO 4.- Podrá optarse por un sistema mixto de ejecución de la obra, entre las modalidades vigentes y la dispuesta para al iniciación privada por imperio de la Ordenanza 108/84.-

ARTICULO 5.- En caso de optarse por un sistema combinado según lo dispuesto en el artículo 4, de esta Ordenanza, la eximición que se otorgue por la exhibición de publicidad será dentro del marco establecido en la Ordenanza 108/84.-

ARTICULO 6.- El D.E. podrá optar por el tipo de refugio que se considere adecuado para cada parada, en forma individual, o normalizar el tipo de refugio según zonas.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 24 de mayo de 1988.-

PROMULGADA POR DECRETO 1490 DEL 14/6/88.-