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Casinos - Decreto Provincial 726/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C36
Casinos 


DECRETO PROVINCIAL 726/99

LA PLATA, 23 de marzo de 1999.-

Visto el expediente 2319-7330/92, Alcance 4/98, mediante el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires tramita la ampliación del contrato oportunamente celebrado con la Empresa Boldt S.A., y,

CONSIDERANDO

Que tal como surge de los términos del artículo 3º de la Ley 11.536, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la habilitación y apertura de un casino en el Partido de Tigre,

Que la apertura de dicha Sala de Juego, resultaría beneficiosa a los intereses del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la ubicación estratégica de ese Partido, la alta densidad poblacional existente en toda la zona y los múltiples accesos que posee,

Que no se han encontrado edificios adecuados para la instalación de una Sala de Juegos en dicho partido que posea además un espacio importante para afectar a playa de estacionamiento,

Que el estado provincial posee otras prioridades a cubrir, en lugar de destinar fondos para la construcción de un edificio destinado a la instalación de una Sala de Juegos,

Que la empresa BOLDT S.A., en virtud de su vinculo contractual con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para la provisión de sistema de captación de apuesta en tiempo real y las máquinas electrónicas de juegos de azar, ha efectuado una propuesta al Organismo de mención para la cesión parcial de un edificio a construir con destino a la habilitación de un Casino o sala de juegos,

Que dicha propuesta consiste además de la cesión parcial de uso referida, la adecuación de la Sala para su funcionamiento, la prestación de los servicios anexos y complementarios, la construcción y explotación de la playa de estacionamiento,

Que el local que será cedido por la empresa Boldt S.A., será construido sobre el terreno sito frente a la Estación Delta del Tren de la Costa, limitando al Sur con el Canal Patiño y al Norte con el Parque de la Costa en el Partido de  Tigre, cuya libre disposición posee la Empresa Tren de la costa S.A.,

Que a tal efecto la empresa Boldt S.A., se asoció con la Empresa Tren de la Costa S.A. para el cumplimiento parcial de la propuesta en lo que se refiere a la instalación del Casino del Tigre,

Que la empresa Tren de la Costa S.A., posee acreditada experiencia en la explotación de entretenimientos y servicios para el público lo cual garantiza aún más el éxito del emprendimiento a desarrollarse,

Que asimismo se ofrece la renovación y actualización de las terminales de captación de apuestas instaladas en las agencias oficiales y consecuentemente el hardware, software y la red de comunicaciones necesarias para el funcionamiento integral del sistema,

Que como consecuencia de ello se reformula el costo de los servicios que presta actualmente la empresa, se fija el costo de los nuevos servicios y se acuerda una extensión de la relación contractual que los vincula conforme los contratos aprobados por Decretos Nº 1933/93, Nº 3956/95,

Que la propuesta fue analizada por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires efectuando las observaciones pertinentes,

Que como consecuencia de ello las partes acordaron un proyecto de contrato a suscribir que contemple equitativamente los intereses de ambas partes,

Que con este contrato el Instituto provincial de Loterías y Casinos no asume ningún riesgo ni costo previo alguno,

Que la instalación del casino en el Partido de Tigre ha sido declarada de interés Municipal,

Que en virtud de ello las partes suscribieron el correspondiente contrato, bajo exclusiva responsabilidad del Funcionario que lo propicia, así como a su conveniencia fiscal,

Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa BOLDT S.A., Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado sucesivamente,

POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Autorízase la habilitación y apertura de un Casino en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Apruébase el contrato, suscripto entre el señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires y el Sr. Presidente de la Empresa Boldt S.A., con fecha 26 de enero de 1999, ampliatorio de los contratos celebrados entre ambas partes y que fueran aprobados oportunamente por los Decretos Nº 1933/93, Nº 3956/95, que como Anexo I integra el presente, en atención de los considerandos que anteceden.

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.

DECRETO Nº 726