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Martilleros - Ordenanza 720/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4 
Martilleros 


 ORDENANZA 720/52 

 

ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedan obligados los señores martilleros públicos a remitir a la Municipalidad, lista de compradores, domicilio real de estos y condiciones de venta, referentes a inmuebles del Partido provenientes de subdivisiones u otro origen, en cuya forma pública o privada de enajenación intervengan y dentro de los quince días subsiguientes de efectuada la operación.

ARTICULO 2.- Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior serán penadas con multa hasta de UN MIL PESOS M/N, según la importancia de las mismas.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 30 de diciembre de 1952.-

PROMULGADA POR DECRETO 1485 DEL 26 DE ENERO DE 1953.-