logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Becas - Ordenanza 701/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B5
Becas 


 ORDENANZA 701/97 

TIGRE, 27  de mayo de 1997.-


VISTO:
   Que la Regente de Estudios de la Escuela de Artes y Oficios Don Orione, del Obispado de San Isidro, solicita la asignación de beca para que alumnos carenciados egresados del curso de carpintería, puedan realizar el perfeccionamiento de dos años, que por no estar subvencionado, tiene un arancel de $65 mensuales,  y, 

CONSIDERANDO:
   Que a fs. 5 se expide la Contaduría Municipal determinando que en la Ordenanza 1899/96, Presupuesto de Gastos vigente,  se ha previsto Partida específica para este tipo de becas, con saldo suficiente para ocho de $ 65 mensuales, lo que hace un total de $ 4.680, procediendo en consecuencia a su imputación preventiva.-
   Que este Departamento Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado, a efectos de contribuir para que alumnos con capacidad de superación puedan concretar su perfeccionamiento sin trabas económicas.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Concédese a la Escuela de Artes y Oficios Don Orione, del Obispado de San Isidro, con domicilio en Av. Cazón 913, de Tigre, ocho (8) becas de pesos sesenta y cinco ($ 65) mensuales, cada una, que se efectivizarán durante el periodo lectivo 1997, para que alumnos carenciados egresados del curso de carpintería, título “Aptitud profesional en carpintería de muebles”, puedan realizar el perfeccionamiento de dos años gravado con un arancel de $65 mensuales.

ARTICULO 2.- La Escuela de Artes y Oficios Don Orione, del Obispado de San Isidro, informará por intermedio de  la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos, los datos personal de los alumnos beneficiados con la beca motivo del art. 1º , así como todo otro datos relacionado.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º ,  se imputará hasta la suma de $ 4.680, en la Partida F1 P1. 1.3.1.2. “Becas Estudiantiles”, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO_4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cultura, Museo y Lugares Históricos. Intervenga la Contaduría Municipal.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario d eEconomía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 701/97