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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 695/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros


DECRETO 695/97


TIGRE, 22  de mayo de 1997.-

VISTO:

   La Resolución 641/97 y Decreto 418/97,   y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen producido por la Asesoría Letrada que textualmente se transcribe:

TIGRE, 20 de mayo de 1997.-


Señor Secretario de Gobierno:
  En relación a lo dispuesto por Decreto 418/97 y antecedentes acompañados por la empresa MICRO ÓMNIBUS TIGRE S.A., esta Asesoría estima procedente informar:
SEGUROS: A fs. 181 se adjunta  informe de la Contaduría Municipal en donde se indica que los seguros presentados cubren los riesgos solicitados oportunamente dentro del marco de la Resolución 24.833 del 4-10-96 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CONTRATO SOCIAL Y ULTIMO BALANCE CERTIFICADO: Se adjunta informe de la Contaduría Municipal no formulando observaciones en cuanto al Balance presentado.
PARQUE MÓVIL: Se acompaña  factura pro forma de veinte (20) unidades Mercedes Benz OHL 1320/51.
INSPECCIÓN TÉCNICA: A fs. 311 se acompaña informe de la Dirección General de Tránsito de fecha 16 de mayo de 1997 en donde se indica que se inspeccionaron sesenta y seis (66) vehículos, otorgándose certificado de habilitación a cincuenta y nueve (59), restando siete (7) por falta parcial de documentación.
CONVENIO: Se adjunta convenio de fecha 14 de mayo de 1997 entre la empresa, la representación de UTA y delegados del personal en donde se otorga a la empresa treinta (30) días a partir de la toma de servicio para instalar validadoras de moneda en todas las unidades, que durante ese período se usará el servicio de guarda de acuerdo a convenio 460/73.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Se acompaña constancia de iniciación del expediente 4112-23.556/97 por el cual se solicita habilitación municipal de predio para playa de estacionamiento, asimismo surge acta de comprobación a fs. 147 del 9 de mayo de 1997 por la Dirección General de Tránsito en donde se constata que el terreno cuenta con una superficie de 5.603 m2., según nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección E, Quinta 69, Fracción 1, parcela 3, ubicada en Hipólito Yrigoyen (Ruta 197) entre las calles Italia y Colombia de la localidad de El Talar, comprobando que cuenta con espacio suficiente para la entrada y salida de los vehículos sin entorpecer el tránsito de la zona.
PERSONAL:  Se adjunta acta por la Subsecretaría de Trabajo expediente 14562/97 del 13 de mayo de 1997 de donde surge que la empresa, en conocimiento del sector sindical, realizó la revisación médica de ciento cuarenta y siete (147) trabajadores para su ingreso reconociéndoles categoría y antigüedad. Que la SCOTA no entregó los legajos correspondientes y por lo tanto ochenta y seis (86) trabajadores no concurrieron a la revisación médica. En el acto de la audiencia y previamente convocados aceptan el traspaso ocho (8) trabajadores, fijándose nueva audiencia el 16 de mayo de 1997. En la  misma no se presentó ningún trabajador citado, fijándose nueva audiencia para el día 23 de mayo de 1997 a las 8,30 horas.
RECORRIDO: En atención que en la actualidad la empresa cuenta con sesenta (60) unidades solicita se la exceptúe temporariamente y hasta la incorporación de las veinte (20) unidades restantes del recorrido que va desde Almirante Brown hasta la Estación Don Torcuato y vuelta por ruta 197, Avda. San Martín, Ruta 202 y calle Carlos.
  Consecuentemente se aconseja otorgar el pertinente Decreto de adjudicación a la empresa MICRO ÓMNIBUS TIGRE S.A. del servicio público de transporte de pasajeros indentificado como Línea 720 en la Ordenanza 1159/91 hasta la adjudicación definitiva mediante licitación pública.
  Dicho acto administrativo reviste el carácter de precario, transitorio, esencialmente revocable, sin otorgar derecho alguno  como consecuencia de la revocación.
  Asimismo cabe intimar a la empresa para que en el término perentorio de sesenta (60) días acompañe la transferencia de dominio a su nombre sobre el total de los vehículos destinados al servicio público (sesenta) e incorporar las veinte (20) unidades cuya factura proforma ha sido presentada. En igual término deberá concluir en forma satisfactoria el trámite de habilitación de la playa de estacionamiento promovido por expediente 4112-23.556/97.  Y completar la habilitación de los vehículos por la Dirección General de Tránsito. Dar cumplimiento a los convenios suscriptos con UTA .
  En cuanto la excepción de recorrido solicitada se eleva a consideración de la superioridad.
  En caso de compartirse el criterio expuesto correspondería dictar el pertinente acto administrativo , previa notificación a las líneas 721 y 723 que deberán cesar en el servicio previsto por actas acuerdo del  15 y 17 de marzo de 1997, respectivamente.-
Firmado: Dr. Vicente R. Pla. Asesoría Letrada.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Adjudícase  con carácter  precario, transitorio, esencialmente revocable, sin otorgar derecho alguno  como consecuencia de la revocación, el servicio de transporte público de pasajeros identificado como Línea 720 en la Ordenanza 1159/91, a la empresa MICRO ÓMNIBUS TIGRE S.A.

ARTICULO 2.- El plazo de adjudicación en las condiciones previstas en el artículo 1º, comienza a las cero horas del día viernes 23 de mayo de 1997 y culmina indefectiblemente con la adjudicación y puesta en servicio definitiva mediante licitación pública del transporte público de pasajeros identificado como Línea 720 en la Ordenanza 1159/91.

ARTICULO 3.- El recorrido previsto para MICROOMNIBUS TIGRE S.A. es:

LÍNEA 720: Parque Móvil: 80 unidades.
Recorrido:
a) Ida: Almirante Brown - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Avda. San Martín - Ruta 202 - calle Carlos Estación Don Tor¬cuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Ruta 202 - Avda.  San Martín - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Colón - Canal San Fernando.

Km. 38 por Don Torcuato

b) Ida: Almirante Brown - Cazón - Mitre - San Martín - Liniers - Ruta 197 (Hipólito Yrígoyen) - Ruta 9 (Sarmiento) Groussac - Vilela - Marcos Sastre - Ruta 197 (Hipóli¬to Yrigoyen) - Zeballos - Boena - Marcos Sastre -  General Pacheco - Fader - Alem - Campos - Estrada ¬Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos - Estación Don Tor¬cuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Estrada - Campos - Alem - Fader - General Pacheco - Marcos Sastre Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) Marcos Sastre - Vilela -Groussac - Ruta 9 (Sarmiento) Ruta 197 (Hipólito Yri¬goyen) - Liniers - San Martín - Mitre - Cazón - Canal San Fernando.

Calle Chile a Don Torcuato
b) Ida Almirante Brown - Cazón - Mitre - San Martín - Liniers - Acceso Norte - Crisólogo Larralde - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Chile - Libertad - Groussac  - Boulogne Sur Mer - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos  -   Estación Don Torcuato.
Regreso: Almirante Brown - Ruta 202 (Alvear) - Boulogne Sur Mer - Groussac - Libertad - Chile - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Crisólogo Larralde - Acceso Norte - Liniers San Martín - Mitre - Cazón - Canal San Fernando.
D) Ida: Almirante Brown - Ruta 197 (Hipólito Yrigoyen) - Boulogne Sur Mer - Ruta 202 (Alvear) - calle Carlos Estación Don Torcuato.
Regreso: Estación Don Torcuato - Almirante Brown - Ruta  202 (Alvear) - Boulogne Sur Mer - Ruta 197 (Hipólito Yri¬goyen) - Colón - Canal San Fernando.

ARTICULO 4.- Exceptúase por el término máximo de sesenta (60) días corridos el recorrido comprendido desde Almirante Brown hasta Estación Don Torcuato y vuelta por Ruta 197, Av. San  Martín, Ruta 202 y calle Carlos.

ARTICULO 5.-  Otórgase a MICROOMNIBUS TIGRE S.A. un plazo de sesenta (60) días para cumplimentar la totalidad de las exigencias establecidas en el Decreto 418/94, acreditando la transferencia de dominio a su nombre sobre el total de los vehículos destinados al servicio público, (sesenta), e incorporar las veinte (20) unidades cuya factura proforma ha sido presentada. En igual término deberá concluir en forma satisfactoria el trámite de habilitación de la playa de estacionamiento promovido por expediente 4112-23.556/97, y completar la habilitación de los vehículos por la Dirección General de Tránsito y cumplimiento a los convenios suscriptos con UTA  El incumplimiento producirá la revocación de la adjudicación de pleno derecho. 

ARTICULO 6.- Por la Secretaría de Economía y Hacienda se formalizará convenio de pago por la deuda mantenida por la SCOTA LA RECONQUISTA LTDA DE TIGRE con esta Municipalidad, dentro del término perentorio de quince (15) días.

ARTICULO_7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 695/97