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Servicios Funebres Municipales - Ordenanza 690/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S11
Servicios Funebres Municipales 


 ORDENANZA 690/52 

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública, el servicio mortuorio en jurisdicción del Partido de Las Conchas.

ARTICULO 2.- La Municipalidad proveerá la adquisición de rodados y demás elementos necesarios para el cumplimiento de dicho servicios.

ARTICULO 3.- Una vez organizado el servicio, el Departamento Ejecutivo, requerirá al Honorable Concejo Deliberante la disposición que corresponda al reglamentar el mismo, tarifas a aplicar, etc.

ARTICULO 4.- Los fondos para el cumplimiento de la presente, se tomarán en el ejercicio de 1953 de la partida correspondiente a tal fin.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 24 de octubre de 1952.