MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S11
Servicios Funebres Municipales
ORDENANZA 690/52
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública, el servicio mortuorio en jurisdicción del Partido de Las Conchas.
ARTICULO 2.- La Municipalidad proveerá la adquisición de rodados y demás elementos necesarios para el cumplimiento de dicho servicios.
ARTICULO 3.- Una vez organizado el servicio, el Departamento Ejecutivo, requerirá al Honorable Concejo Deliberante la disposición que corresponda al reglamentar el mismo, tarifas a aplicar, etc.
ARTICULO 4.- Los fondos para el cumplimiento de la presente, se tomarán en el ejercicio de 1953 de la partida correspondiente a tal fin.
ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 24 de octubre de 1952.