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Urbanismo - Decreto 688/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO 688/00

TIGRE, 11 de abril de 2000.-


VISTO:
   Que el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, establece:   

ARTICULO 7.- INTERPRETACIÓN: Créase la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación que se integrará por los funcionarios de las áreas técnicas, jurídicas y/o administrativas del D.E.,  la que estudiará e interpretará las propuestas y consultas presentadas por los particulares y elevadas por las oficinas intervinientes tendientes a la actualización de lo prescrito en este Código y su posterior incorporación a la Planilla de Usos, conforme a la modalidad que reglamente el D.E., así como contemplar cuestiones no previstas, con un criterio amplio basado en la analogía y/o el mejoramiento de la calidad de vida.

CONSIDERANDO:
   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la mencionada Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, con respecto a la situación relevada en oportunidad de tratar el expediente 4112-12.855/00, que seguidamente se transcribe:

TIGRE, 8 de marzo de 2000. Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “Con relación al expediente 4112-12855/00, por el cual el señor MARENGO JUAN, solicita autorización para construir un edificio destinado a educación, en III-N-rural 155i, 155r, 155n y 155p, Zona Ip, se D I S P O N E:
1. Que la zona en cuestión es IP, Industrial Parque, según relevamiento realizado en el año 1995, que diera origen al proyecto del actual Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96.
2. Que en el entorno de la obra presentada, se materializaron emprendimientos de barrios de viviendas unifamiliares, dando una característica al área de altamente residencial.
3. Que el predio en cuestión cuenta con 25.190 m2 para una subdivisión solicitada en la zona de 10.000 m2, siendo atípico por forma y superficie.
4. Que la infraestructura institucional es de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de esta nueva conformación.
5. Que es propósito del recurrente instalar un centro de estudio compuesto por jardín de infantes, escuela primaria y secundaria, la cual respondería al lógico crecimiento demográfico que se prevé por la implantación edilicia antes mencionada.
6. Que en cuanto al emplazamiento edilicio corresponderá a la tramitación del plano en cuestión a registrar a través de la Dirección de Obras Particulares.
7. Que en consecuencia, esta Comisión propone al D.E. dicte acto administrativo poniendo en vigencia que en las zonas IP, se admitirá el uso INSTITUCIONAL, EDUCACION, cuando se emplacen en superficies superiores a los 20.000 m2.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto Secretario de Gobierno, Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck Subsecretario de Obras Públicas Arq. Eduardo Barbieri Director de Obras Particulares.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Admítese el uso INSTITUCIONAL, EDUCACIÓN, en las zonas Ip del Código de zonificación del Partido de Tigre, Ordenanza 1894/96, cuando se emplacen en superficies superiores a los veinte mil (20.000) metros cuadrados, por los motivos expuestos precedentemente.-

ARTICULO 2.- Los casos que se presenten basados en lo dispuesto precedentemente, serán analizados por la “Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de zonificación, Art. 7º de la Ordenanza 1894/96”, a los efectos de verificar la conveniencia de su emplazamiento en función del impacto sobre el entorno consolidado.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares y Dirección General de Habilitaciones de Comercios.




Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

DECRETO Nº 688
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto