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Habilitaciones - Ordenanza 684/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 684/52

Cpde. Expediente 4112-C-460/52

 

ARTICULO 1.- El horario a regir en toda la jurisdicción del Partido de Las conchas, con la sola excepción de fiambrerías, rosticerías, carnicerías, bares, confiterías, heladerías, restaurantes, peluquerías, almacenes y despensas, entre el 1º de octubre y el 31 de marzo de cada año, será el siguiente: de 08:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 19:30 horas. Entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 08:30 a 12:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas. Los días sábados y en periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo, deberá observarse el siguiente horario: de 08:00 a 13:00 horas y entre el 1º de abril y 20 de septiembre de 08:30 a 13:00 horas.

ARTICULO 2.- El incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior será penado con multa de cien pesos moneda nacional (m$n 100,00). La reincidencia podrá dar lugar a la clausura del negocio en infracción.

ARTICULO 3.- Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

 

ORDENANZA 684/52.
Sala de Sesiones, 16 de octubre de 1952.
PROMULGADA por Decreto 1267, del 24 de octubre de 1952.-