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Ferrocarriles - Resolucion 672/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2
Ferrocarriles 


RESOLUCION 672/99


RESOLUCION 672/99
Del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación
Scaneado de la copia remitida por el organismo emisor

BUENOS AIRES, 2 de junio de 1999.-

 

VISTO

el Expediente Nº 23282/97 y su agregado Actuación Nº 9153/97, ambos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones TRENES DE BUENoS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, concesionario de los Grupos de Servicios 1 y 2, Lineas MITRE y SARMIENTO, en virtud del contrato de concesión suscripto con fecha 18 de mayo de 1995, aprobado por
Decreto Nº 730 de fecha 27 de mayo de 1997, solicita dejar fuera del área operativa de la concesión la vieja Etación Tigre del ramal Retiro   Tigre, de acuerdo a lo acordado en el Anexo XIV/2 – M y su adjunto correspondiente, al propio tiempo que solicita la afectación de la nueva Estación Tigre a dicha área operativa.

Que el anexo XIV2 del cotrato de concesiòn incorporó el convenio suscripto entre FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE de fecha 18 de agosto de 1994, que tenía porobjeto detallar los compromisos de las partes respecto de las obras proyectadas para la relocalizaciòn de la Estación Tigre.

Que en virtud de lo dispuesto por el referido convenio, corresponde se efectúe la transferencia de las instalaciones de la vieja Estación Tigre, integrante de la concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas MITRE y SARMIENTO, a favor de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.

Que el Articulo 9.13 del contrato de concesión establece que en caso de existir bienes considerados innecesarios para la operación del servicio ferroviario, o para las actividades complementarias al objeto de la concesión, “la Autoridad de Aplicación podrá desafectar los mismos de la concesión y disponer de ellos libremente cuidando que ello no interfiera en la prestación del servicio ferroviario a cargo del Concesionario”.

Que el Articulo 9.12 “Custodia y vigilancia de los bienes recibidos en concesión”, en su último párrafo establece, con relación a los bienes de valor histórico no utilizados en la explotación, que es facultad del concesionario devolverlo al concedente y desafectarlo de esa manera del objeto de la concesión, en cuyo caso se procederá a labrar acta que se agregará a los antecedentes del contrato, con constancia de todos los datos del bien y de su real estado de conservación.

Que la autoridad competente para afectar y desafectar bienes de la concesión, es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), como ente autárquico de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Articulo 3º de dicho marco normativo, se estableció la transferencia de los bienes concesionados, en afectación, a la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que el Articulo 5º, última parte, del mencionado decreto dispuso que “...La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por el Articulo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se fusionaron la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex¬ COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO y posteriormente fue absorbida la ex UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de acuerdo a lo normado y con las competencias atribuidas por el Decreto Nº 1388 de techa 29 de noviembre de 1996.

Que el Artículo 8º del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado mediante Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 referido a las facultades de control del transporte ferroviario, en sus apartados III y IV estableció, entre otras funciones, las de “vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos”, asi como “el cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes atectados a la concesión”.

Que de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Articulo 24 del Decreto Nº 1383/96, se dictó la Resolución Nº 53 de fecha 15 de enero de 1997, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se declare en estado de liquidación a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que Las Leyes Nos 24.146 y 24.383 y su reglamentación resultan de aplicación en la regulación de la transferencia de la vieja Estación a favor de MUNICIPALIDAD DE TIGRE, en virtud de lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº 1383/96.

Que con fecha 19 del mes de junio de 1998 fue suscripta el Acta por el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIIOS PUBLICOS, Doctor Armando N. CANOSA, el señor Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, D. Roberto CIAPPA; el señor Presidente del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROCIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Doctor Matías ORDOÑEZ; el señor Intendente Interino del Partido de TIGRE,  Provincia de Buenos Aires, concejal Hiram Antonio GUALDONI y el señor Representante General de TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANINIMA, señor Francisco PAFUMI, concesionario de los Grupos de Servicios 1 y 2, Líneas MITRE-SARMIENTO.

Que corresponde, en consecuencia, la aprobación del referido instrumento, el que ha sido suscripto ad referendum del señor Ministro de Economía y obras y Servicios Públicos.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en virtud de las facultades acordadas por el Decreto Nº 730 de fecha 27 de mayo de 1997.

Por ello

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.  Apruébáse todo lo actuado por los organismos con competencia específica con motivo de la afectación, desafectación y transferencia de los bienes que se individualizan en el Acta de fecha 19 de iunio de 1998, complementaria del convenio suscripto  con fecha 18 de agosto de 1994 incorporado como Anexo XIV/2   M del contrato de concesión suscripto con fecha 18 de mayo de 1995 y aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 27 de mayo de 1997.

ARTICULO 2º.  Apruébase el Acta suscripta por el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVlCIOS PUBLICOS; el señor Presidente del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el señor Intendente Interino del Partido de TIGRE y el señor Representante General de TRENES DE BUENoS AIRES SoCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolucion nº 672