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Obras Particulares - Ordenanza 662/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


 ORDENANZA 662/52 

 

ARTICULO 1.- Queda prohibido a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda construcción de madera, zinc, fibro cemento, adobe, en las zonas urbanas y a doscientos (200) metros de las rutas pavimentadas de las zonas suburbanas en todo el Partido, quedando exceptuadas de la prohibición establecida, los chalets o construcciones mixtas de estilo arquitectónico.

ARTICULO 2.- En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones de edificios existentes, de las características y ubicación referida en el artículo primero, estas deben efectuarse en forma que la parte existente que resulta con vista desde cualquier ángulo de la vía pública, sea o guarde el estilo de construcción de albañilería aunque la ampliación o refacción no sea efectuada al frente de la misma.

ARTICULO 3.- En todos los casos de contravención a la presente Ordenanza, el D.E. aplicará una multa de doscientos pesos moneda nacional (m$n 200,00) a quien resulte responsable y ordenar
Á la demolición total o parcial de la obra según responda a juicio del D.E. para lo cual notificará al constructor y si no lo hubiera al propietario, fijándose un plazo no mayor de treinta de días (30) para cumplirla, vencido el cual sin haberse dado cumplimiento procederá a efectuarla con los elementos municipales y por cuenta del infractor.

ARTICULO 4.- Queda derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 10 de octubre de 1952.
Promulgada por Decreto 1243 del 20 de octubre de 1952.-