MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Hsbilitaciones Industrias
ORDENANZA 644/87
ARTICULO 1.- El D.E. podrá otorgar o convalidar la habilitación de edificios destinados al desarrollo de actividades industriales, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza General 285 o normas que la reemplace, en lo que respecta a radicación, ampliación, relocalización o transformación de establecimientos industriales, dejándose constancia que dicha habilitación quedará sujeta al cumplimiento de la Ley 7229.
ARTICULO 2.- El D.E. procederá a reglamentar la presente Ordenanza, fijando el cronograma y cursograma del trámite administrativo de las habilitaciones e industrias.
ARTICULO 3.- Comuíquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 1987
ORDENANZA 644/87
PROMULGADA POR DECRETO 8962/87