MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M6
Moralidad
ORDENANZA 643/66
ARTICULO 1.- Queda prohibido en todo el Partido de Tigre, la exhibición de fotos, figuras, revistas y libros pornográficos.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidas dentro del artículo anterior los kioscos, comercios, vidrieras y/o carteleras de publicidad.
ARTICULO 3.- Los infractores a los artículos precedentes serán penados con una multa de $ 2.000 m/n (dos mil pesos moneda nacional), y clausura por 10 días la primera vez, duplo la segunda y clausura por 20 días. En caso de reincidencias se le aplicará el máximo permitido por la Ley 6769 y clausura definitiva.
ARTICULO 4.- Dese amplia difusión previa de 30 días.
ARTICULO 5.- Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 14 de junio de 1966.
PROMULGADA POR DECRETO 1320/66