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Transporte Escolar - Ordenanza 636/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T11 
Transporte Escolar 


 ORDENANZA  636/87 

Expte. 4112-21.941/86.

 

ARTICULO 1.- Convalídase la disposición 1727 producida por el Director de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Convalídase el anexo I de la disposición mencionada en el artículo anterior, exceptuando los aportados correspondientes a Conductores /as y Celadores/as, donde deberá agregarse en cada uno de  ellos que: “para la presentación de los antecedentes de buena conducta, los solicitantes tendrán una gracia de noventa (90) días a partir de la fecha de iniciado el trámite de habilitación”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1987.-
Promulgada por Decreto 8954/87

CONVENIO

Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Transporte), representado en este acto por el  señor Director Provincial del Transporte. Ingeniero Carlos Horacio Hidalgo, en adelante el Ministerio por una parte y la Municipalidad de Tigre, representada  en este acto por el señor Intendente Municipal Doctor Nicolás Eugenio D’Orazio en adelante la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 16.378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y la autorización conferida por Decreto Nº 3622/87, se acuerda la celebración del presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio delega en la Municipalidad y ésta acepta la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría Escolar a que se refieren los artículos 17 in fine  del Decreto Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) y 33 siguientes y concordantes del Decreto 6864/58, cuyo recorrido no exceda los límites territoriales del Municipio.

SEGUNDA: La prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros a que se refiere la cláusula anterior será objeto de otorgamiento y verificación por parte de la Municipalidad, de acuerdo a las condiciones y recaudos establecidos en  la legislación vigente y en la Disposición 1727/87, dictada por la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio, por medio de la cual se reglamenta todo lo referente a la actividad transportativa materia de delegación.

TERCERA: La facultad que el Ministerio delega en la Municipalidad por medio del presente convenio comprende asimismo el derecho de aplicar las sanciones legales  previstas en el Decreto 6864/58 por infracciones a las normas vigentes en la materia. Cuando el control y fiscalización alcance a servicios de autotransporte de escolares  de carácter intercomunal la Municipalidad procederá únicamente a la verificación de infracciones y no a su juzgamiento, debiendo limitarse a constatarlas mediante confección de acta y remitirla al efecto a la Dirección Provincial del Transporte.

CUARTA: Sin perjuicio de la faculta que se delega en la Municipalidad por medio del presente convenio, el Ministerio se reserva expresamente el derecho de verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto  Ley 1727/87, por parte de los prestadores de servicios a que esta última se refiere.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a los   días del mes de   de 1987.

 

ANEXO I
DISPOSICIÓN 1727/87

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EXPLOTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AUTOTRANSPORTE DE ESCOLARES CUANDO NO EXCEDAN LOS LIMITES DE UN MUNICIPIO:

(Art. 17 Decreto Ley 16.378/57, modificada por Ley 1396/68 y art. 33 Decreto 6864/58).

DEFINICIÓN: Considéranse servicios especializados de autotransporte de Escolares, los que llevan por finalidad realizar el traslado de educando de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarios a título oneroso entre sus domicilios particulares y el del establecimiento educacional a que concurran, públicos o  privados, o viceversa, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado.
Cuando estos servicios encuadren además en las características del articulo 4 inc c) de la Ley Orgánica del Transporte de pasajeros y 38 de su reglamentación, deberán cumplir todas las exigencias y requisitos de la presente a excepción de la tarifa.

OPERATIVIDAD: Estos servicios deben prestarse con la mayor eficiencia y reunir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad.
Operará entre los domicilios de los educandos y el de los establecimientos educacionales, adecuando su recorrido a los mismos y a los horarios establecidos de entrada y salida, respetando las normas de tránsito de las correspondientes jurisdicciones municipales y las establecidos en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso en que el servicio transporte educando que concurran  a establecimientos de carácter preescolar o primario deberán desarrollarse dotado de un celador.
El ascenso y descenso de los escolares, sólo podrá efectuarse en la acera del establecimiento al que concurran y en el de sus respectivos domicilios particulares, cuando las orientaciones de tránsito así lo permitan, en su defecto se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cruce de la calzada.
Tanto para el ascenso como para el descenso de los educandos deberá detenerse completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera. En el caso que el alumno deba cruzar la calzada lo hará por la zona autorizada reglamentariamente y acompañado de la celadora hasta la puerta de su domicilio. Durante el desarrollo del servicio se bregará por mantener un orden disciplinario total, no pudiendo los educando viajar de pie.

REGISTRACIÓN: A tal efecto el Municipio, llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que reciban el licenciamiento, donde se consignará apellido y nombre o denominación social del o los responsables de la explotación, número de documento de identidad, domicilio, establecimientos escolares para los cuales transporta los alumnos y unidades habilitadas al efecto y todo otro dato de interés.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles de iniciado el ciclo lectivo los municipios remitirán copia del respectivo registro a la Dirección Provincial del Transporte y ésta hará conocer a las correspondientes jurisdicciones comunales los servicios que autorice, especificando iguales datos.

REGULACIÓN DE SERVICIOS: Las respectivas jurisdicciones comunales podrán arbitrar las medida conducentes para lograr una prestación equilibrada de estos servicios, contemplando en el régimen de autorizaciones la satisfacción de la necesidad existente, con el mejor aprovechamiento de la capacidad  transportativa instalada, pudiendo establecer prioridades para el otorgamiento de las autorizaciones en función de los antecedentes de los peticionantes.

VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES: Las autorizaciones que se concedan no podrán exceder de un período lectivo.
Las Municipalidades podrán establecer un sistema administrativo que facilite la tramitación para el otorgamiento de las mismas, como ser actualización de las vencidas.

MODELO AÑO: Establécese una antigüedad máxima de veinte (20) años para las unidades que se afecten al autotransporte de escolares.

CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR: Los vehículos que se habiliten para estos servicios deberán reunir las características que determina la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto Reglamentario, encontrándose radicados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires adicionándoseles los siguientes dispositivos de seguridad e identificación:

a) Puertas de mandos accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.

b) Una puerta de emergencia de accionamiento normal independiente de la plataforma de ascenso y descenso.

c) Ventanillas con sistema de seguridad que impidan a los escolares exponer partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.

d) Pisos recubiertos con materiales antideslizables y de fácil limpieza.

e) Los vehículos deberán ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

f) Deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedidos por la comuna que corresponda por jurisdicción al domicilio real del responsable.

g) Los respaldos de los asientos en su parte posterior deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre a menos de 1,20 m., del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad (caucho o similar).

h) Todos los vehículos sin excepción deberán estar pintados exteriormente;

1. Carrocería baja y capot (hasta la línea inferior de las ventanillas) color naranja Nº 1054 de las normas IRAM.

2. Carrocería alta (techos y parantes) color blanco.

3. Deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas:

TRANSPORTE ESCOLAR: Con letra de un trazo no menor de 0,20 mts. En color negro colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja debajo del nivel de las ventanillas y en el centro otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada, todas sobre bases proporcionales amarillas.
LOGOTIPO: En los costados de la unidad delante de la designación de la categoría se pintará un logotipo individualizante de 0,60 por 0,60 mts., cuyo facsímil será suministrado por la Municipalidad.
CAPACIDAD: Debajo de la designación de la categoría en los laterales, llevará escrito con letras menos proporcionales la capacidad transportativa (capacidad .... escolares).

No se admitirán asientos ubicados paralelamente al sentido de marcha.

La capacidad transportativa será fijada por las respectivas inspecciones tomando como base 30 cm. De asiento por alumno.

Las unidades tipo kombi, de fabricación nacional que responda a un diseño original para el autotransporte de personas aún cuando no reúnan las características exigidas por la Ley Orgánica del Transporte y su Decreto reglamentario podrán ser aceptadas para la explotación del servicio de autotransporte de escolares.

Las unidades que a la fecha de la presente disposición cuenten con habilitación comunal y no reúnan las características de la Ley Orgánica del Transporte de pasajeros y que no sean kombi de fabricación nacional, podrán ser afectadas al servicio para el mismo permisionario hasta el vencimiento del ciclo lectivo 1988, debiéndose para el futuro prever su renovación.

A partir de la fecha de la presente no se habilitarán unidades que no se ajusten a las características exigidas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, exceptuándose exclusivamente las kombi de fabricación nacional.

AUXILIO: En caso de emergencia por desperfectos mecánicos el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de concluir el traslado de los educandos.
Si la reparación del vehículo demandare tiempo que no permita el cumplimiento del servicio deberá denunciarla a la Municipalidad, dejando constancia de donde se encuentra el mismo en reparación. Comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo de treinta (30) días o prorrogables por igual período  con un máximo acumulable de noventa (90) días por año.
El vehículo sustituto será objeto de inspección técnico - funcional y la desinfección dentro de las 48 horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar, como así también constancia de encontrarse asegurada.

El chofer y el celador deben cumplir con los requisitos establecidos.

Serán retirados del servicio  e inhabilitados, hasta tanto regularicen su situación, aquellos vehículos que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos.

INSPECCIONES TÉCNICAS: Previo al otorgamiento del correspondiente permiso para explotar servicio de autotransporte de escolares, las unidades ofrecidas para el servicio deberán ser sometidas a inspección técnico funcional y de seguridad por personal competente y adoptarán posteriormente el carácter de periódicas obligatorias.

Cuando la unidad no supere los quince (15) años de antigüedad, el permisionario estará obligado a presentar la unidad a inspección técnica durante el receso escolar de invierno.

Cuando la unidad supere los quince (15) años de antigüedad, el permisionario estará obligado a presentarla trimestralmente.

Queda facultado el Municipio para adecuar las inspecciones obligatorias a la respectivas ordenanzas fiscales.

Estas inspecciones obligatorias no eximen de que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y lugar que la inspección así considere, sea provincial o municipal.

En el momento de ser presentados a inspección o durante el desarrollo del servicio, el conductor deberá portar sobre la unidad:

a) Servicio Comunal:
1. Libreta Municipal o documento habilitante municipal.
2. Registro de Conductor.
3. Libretas Sanitarias.
4. Constancia última desinfección municipal.
5. Última inspección técnica.
6. Póliza de Seguro con la constancia de encontrarse al día su pago.
7. Cuando se encuentre de viaje especial, además portar el correspondiente permiso municipal.

CONDUCTORES/RAS: Deberán contar con licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria, tener 21 años de edad y no ser mayor de 65 años.
Para la presentación de los antecedentes de buena conducta, los solicitantes tendrán una gracia de noventa (90) días a partir de la fecha de iniciado el trámite de habilitación.

CELADORES/AS: Serán los encargados de velar por la disciplina, exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio, limitando al conductor a su exclusiva función.
Deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad, contar con antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria.
Para la presentación de los antecedentes de buena conducta, los solicitantes tendrán una gracia de noventa (90) días a partir de la fecha de iniciado el trámite de habilitación.

VESTIMENTA: Es obligación del conductor y celador vestir correctamente guardando su estética y aseo personal en óptimas condiciones.

VIAJES ESPECIALES:  Los servicios de autotransporte de escolares de carácter comunal podrán realizar viajes de carácter intercomunal originados en una necesidad transportativa producto  de la enseñanza.
Para ello deberá previamente reunir los siguientes requisitos:

a) Que la necesidad transportativa emane del o los establecimiento escolares para los cuales el permisionario de la explotación transporta educandos.

b) Que autoridad competente del establecimiento educacional certifique la necesidad transportativa, indicando el destino y motivo del viaje y que los transportados serán además del mismo.

c) Acompañarán el contingente un máximo de cuatro (4) mayores incluidos los maestros y en ningún caso podrán superar la capacidad transportativa de la unidad que se asigne o asegurada.

d) En ningún caso el viaje podrá transponer los límites de los partidos que integran el conurbano bonaerense: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y además La Plata, Berisso y Ensenada.

La autoridad comunal podrá autorizar este tipo de viajes a las localidades de Luján y Escobar siempre y cuando la unidad a afectar no supere los quince (15) años de antigüedad.

Reunidos estos requisitos y exigencias, la jurisdicción comunal autorizará el viaje especial, previa verificación de que el permisionario se encuentre al día con todas sus obligaciones como autotransportista de escolares.

Se gestionarán con debida anticipación y en ningún caso su vigencia podrá superar las 48 horas.

DISPOSICIONES GENERALES: No se habilitarán unidades cuyo dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio.
Queda terminantemente prohibido todo tipo de publicidad interior y exterior en las unidades, como así también el uso de aparatos de radiofonía o equivalentes, salvo durante el desarrollo de excursiones didácticas en que se podrán utilizar amplificadores de voz o grabaciones ilustrativas.
Cuando la unidad afectada al autotransporte de escolares cuente además con habilitación para realizar servicios contratados comunales, intercomunales, y excursión, cumplido alguno de ellos, previo a iniciar servicios escolares deberá ser sometida a higiene y desinfección.
En ningún caso serán transferibles las habilitaciones para la prestación de estos servicios y los mismos tienen carácter de provisonales.
En caso de renovación o cambio de unidad deberá denunciarse y gestionar la correspondiente alta y baja.-
En caso de cese de actividad deberá solicitarse la baja total del servicio.
Queda terminantemente prohibido transportar alumnos de pie o la utilización de asientos suplementarios.

 

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 370


La Plata, 10 de julio de 2012.



VISTO la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987 del Director Provincial del
Transporte y su anexo complementario, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16378/57, como así también en el artículo 33 y siguientes del Decreto Nº 6864/58; la fiscalización y control de los servicios de pasajeros especializados de categoría “Escolar” aún cuando no excedieran los límites municipales, era de competencia exclusiva de la Dirección Provincial del Transporte;
Que en virtud de los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11, esta temática, en la actualidad, es competencia de la Agencia Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme surge del texto del tercer considerando de la Disposición Nº 1727/87, la Asesoría General de Gobierno, en respuesta a la opinión requerida, produjo el dictamen donde manifiesta “… que los servicios de autotransporte de escolares efectuados dentro de los límites de cada municipio quedan comprendidos dentro del régimen normativo de la ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, …”;
Que consecuentemente fue necesario abocarse a la concreta implementación de una normativa amplia que contemple la situación general del autotransporte de escolares en territorio de la Provincia de Buenos Aires, dando origen así a la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987;
Que conforme las misiones y funciones asignadas a la Agencia Provincial del Transporte es facultad de la misma realizar constantemente tareas de estudio, fiscalización y control de los servicios del transporte en sus distintas formas, para beneficio de toda la comunidad, en pos de lograr la optimización en la prestación de los mencionados servicios;
Que en relación a la actividad de los servicios de autotransporte de escolares, y su notable crecimiento, esta Agencia Provincial del Transporte entendió como puntapié inicial la necesidad fundamental de realizar nuevas evaluaciones en relación a las formas y requisitos que autoricen a los particulares a la prestación de servicios bajo esta modalidad;
Que del resultado obtenido en los estudios descriptos precedentemente, surge claramente la necesidad de implementar nuevas metodologías y requisitos, que posibiliten la previsión de accidentes, dotando así a los servicios de autotransporte de escolares de un margen de mayor seguridad para quienes son sus usuarios y consecuentemente a sus familias;
Que sin perjuicio de la delegación efectuada en el artículo 1º del acto administrativo Nº 1727/87, en concordancia con el artículo 4 de la misma, esta Agencia Provincial del Transporte se reserva el derecho de verificar el estricto cumplimiento de las normas aplicables, entendiéndose por tales el Decreto-Ley Nº 16378/57, como así tambien en el artículo 33 y siguientes del Decreto Nº 6864/58, la Disposición Nº 1727/87 y su Anexo I por parte de los transportistas prestadores de los servicios;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1081/10 y 2/11;

Por ello,

ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º. Incorporar en el ítem CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987, los puntos i) Cinturón de Seguridad cuya cantidad será la descripta conforme el número de pasajeros para los que fue autorizada a transportar; j) Cabezales o apoya cabezas en todos los asientos y en cantidad de conformidad con el número de pasajeros para la que fue habilitada a transportar, no siendo exigible este requisito para aquellos asientos cuyo respaldo superen los setenta (70) centímetros de altura; k) Puerta izquierda, además de la puerta derecha, el vehículo deberá contar con una puerta izquierda no accionable por los escolares sin intervención del conductor, asegurando de esta forma tanto el ascenso como el descenso seguro de los escolares a la acera más próxima.
Quedan exceptuados de este requisito, los vehículos tipo combi habilitados al efecto.

ARTÍCULO 2º. Las unidades afectadas a la prestación de los servicios de pasajeros epecializados de categoría Escolar, deberán ser pintadas de color naranja y su techo en blanco de conformidad a lo especificado en el punto h) del Anexo I de la Disposición Nº 1727/87.

ARTÍCULO 3º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles para la implementación de los puntos i) y j) del item CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987.

ARTÍCULO 4º. Otorgar un plazo de seis (6) meses, prorrogables por idéntico plazo para la implementación del punto k) del item CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR del Anexo I de la Disposición Nº 1727 de fecha 6 de julio de 1987.

ARTÍCULO 5º. Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles para la implementación de lo establecido en el artículo 2º) de la presente.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar. Cumplido, archivar.



Hugo J. Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 7.451