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Cementerios Municipales - Ordenanza 622/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 622/87 

ARTICULO 1.- El D.E. por intermedio de la Secretaría que corresponda  cederá en propiedad un espacio de aproximadamente 1,50 m por 1,50m en los accesos principales de los Cementerios de Tigre y Benavidez al Consejo del Partido Justicialista de Tigre, con el único objeto de construcción de un monolito recordatorio partidario.

ARTICULO 2.- La construcción de los mencionados Monolitos, y los gastos que ocasione, los mismos correrán por cuenta del Partido Justicialista, como así también los aranceles que por cuidado y mantenimiento se deben obrar en la administración de los Cementerios.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1987.
FIRMADO: Coronel, Secretario. Blefari, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 8915 DEL 1/12/87.-