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Publicidad- Decreto 613/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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DECRETO 613/96

TIGRE, 28 de mayo de 1996.


VISTO:

   Que por Ordenanza 1763/95 se autorizó a los Clubes de Leones de Tigre, General Pacheco, Benavidez, El Talar y Don Torcuato, a instalar en la vía pública pantallas publicitarias y explotarlas comercialmente con publicidad, bajo el régimen de la Ordenanza 958/89, con la única excepción de cumplimiento del artículo 25 de la misma, y

CONSIDERANDO:

   Que conforme lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, corresponde a este Departamento Ejecutivo reglamentar la misma, especialmente en lo que respecta a características de las pantallas y lugar de emplazamiento.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Reglaméntase la Ordenanza 1763/95, conforme los siguientes incisos:

1. LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LAS PANTALLAS, dejando constancia que no se admitirá más de una por cuadra:

Jurisdicción Club de Leones de Don Torcuato:
-Avenida del Trabajo desde Italia hasta Arata.
-Avenida del Trabajo desde Carlos hasta Avenida del Golf.
-Avenida del Golf desde Avenida del Trabajo hasta Regina.
-Calle María desde Avenida del Trabajo hasta Camacuá.
-Avenida Alvear (Ruta 202) desde Avenida San Martín hasta B. Gracián.
-Calle Almirante Brown desde Avenida del Trabajo hasta Avenida Alvear.
-Calle Obarrio desde Camacuá hasta Ombú.
-Calle Ombú desde Estrada hasta Obarrio.
-Calle Camacuá desde Estrada hasta Obarrio.
-Calle General Pacheco toda su extensión (mano correspondiente a D. Torcuato).
-Colectoras de Autopistas del Sol desde Avenida Belgrano hasta Puente sobre el Río Reconquista.
-Avenida San Martín (mano correspondiente al Partido de Tigre) desde Avenida  Alvear hasta      Federico Lacroze.
-Calle Triunvirato desde Avenida  Alvear hasta Roberto Laplace.
-Calle Laplace desde Triunvirato hasta L. Lugones.
-Calle Cristóbal Colón desde calle Gral. Pacheco hasta Avenida Belgrano.
-Avenida Belgrano desde Cristóbal Colón hasta Autopistas del Sol.
-Calle Buschiazzo desde España hasta Ituzaingó.
-Avenida Boulogne Sur Mer desde Avenida  Alvear hasta Paul Groussac.
-Calle Riobamba desde Avenida Alvear hasta Hicken.
-Calle Hicken desde Riobamba hasta Italia.
-Calle Italia desde Sucre hasta Avenida del Trabajo.
-Calle Fernández Berruete desde C. Calvo hasta Rubén Darío.
-Calle Rubén Darío desde Riobamba hasta F. Berruete.

Jurisdicción Club de Leones de El Talar:
Radio comprendido por el siguiente perímetro:
-Calle Paul Groussac, A. V. 2, Avenida Henry Ford, Avenida San Martín, Avenida Gral. Pacheco y Colectora Panamericana (lado derecho).

Jurisdicción Club  de Leones de General Pacheco:
-Ruta 197 desde Avenida Liniers hasta Viaducto "Ciudad de El Talar".
-Avenida Boulogne Sur Mer desde Paul Groussac hasta Ruta 197.
-Avenida de los Constituyentes desde Ruta 197 hasta Avenida Henry Ford.
-Diagonal José María Paz en toda su extensión.-
-Calle Bogotá en toda su extensión.
-Zona comercial (Calles transversales a la Ruta 197 y a las Avenidas Boulogne Sur Mer y de los Constituyentes).
-Zona Comercial Barrio Zorzal.
-Zona Comercial Barrio Ferrini.

Jurisdicción Club de Leones de Tigre:
-Avenida Cazón en toda su extensión.
-Avenida Italia en toda su extensión.
-Calle Bmé. Mitre desde Avda. Cazón hasta Vivanco.
-Avenida Rocha desde Bourdieu hasta Passo.
-Calle 25 de Mayo desde Lavalle hasta Liniers.
-Avenida Santa María desde Liniers hasta Puente Guazú Nambí.
-Avenida Liniers desde 25 de Mayo hasta P. Victorica.
-Calle Sarmiento desde Avenida Cazón hasta Dársena Puerto de Frutos (excluye sector vereda de Plaza).
-Sáenz Peña desde Luis Pereyra hasta Montes de Oca.
-Calle Vivanco desde Montes de Oca hasta Bmé. Mitre.
-Calle Alte. Brown desde Italia hasta Vías del Ferrocarril sobre acera límite de Tigre.
-Calle Lavalle desde 25 de Mayo hasta Avenida Libertador únicamente sobre la vereda.

   La adjudicataria podrá proponer otros lugares de emplazamiento, quedando sujeta su autorización a criterio exclusivo de la Municipalidad de Tigre y siempre que respete las condiciones prefijadas.

2. LUGAR DE EMPLAZAMIENTO

Emplazamiento: Las pantallas se instalarán en las áreas y calles que se indican en el punto 1, en cantidad no superior a 1 (una) por cuadra y una distancia no inferior de 0,50 metros de las entradas y salidas de vehículos y del cordón de la vereda. En el caso de no existir cordón se ubicarán a 2 (dos) metros de la línea municipal. En los extremos de cada cuadra, deberán ubicarse a la distancia resultante de la sumatoria de ambas veredas tomado desde la línea municipal a los respectivos cordones más la adición de 3 (tres) metros. Esta distancia total se medirá a partir de la intersección de los cordones esquineros.
En todos los casos las pantallas deberán instalarse a una distancia de 3 (tres) metros de las columnas de alumbrado público, teléfono, indicadores de tránsito y paradas de ómnibus.
En los casos de proyectarse nuevos edificios con cocheras, las carteleras y pantallas existentes deberán ser retiradas a las distancias mínimas exigidas, corriendo los gastos que ello demande por cuenta de la contratista.

3. PANTALLAS:

Entiéndase por pantalla el elemento estable, de doble faz, constituido por cuadrilátero, sostenido por uno o dos pies, destinado a publicidad comercial y/o informativa intercambiable.

Medidas: Establécense las siguientes medidas para las carteleras y pantallas:
Ancho: 1,50
Alto total: 2 metros, el pié no será inferior a 0,70 metros.

ARTICULO 2º: Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 613