MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales
ORDENANZA 600/52
ARTICULO 1.- Declárase obligatoria en la zona urbana, rural y Primera Sección de Islas , la vacunación antirrábica de todos los canes.
ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para que, por la Secretaría de Salud Pública -Sección Veterinaria- se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1.-
ARTICULO 3.- El o los propietarios que no permitan a los agentes Municipales el desempeño de su misión específica, se harán pasibles de una multa de cincuenta pesos moneda nacional en la zona urbana, y en la zona rural y Primera Sección de Islas, treinta pesos moneda nacional, y el animal será secuestrado y sacrificado, no dando derecho a reclamo o indemnización alguna.
ARTICULO 4.- Todos los canes que deambulen por las calles del Partido sin su correspondiente bozal o chapa patente que sean detenidos por la perrera, no serán devueltos a sus dueños y serán sacrificados inmediatamente.
ARTICULO 5.- Dese a la presente la más amplia publicidad.
ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.