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Transiito - Ordenanza 595/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


 ORDENANZA 595/52 

Corresponde expediente H-96/52.-

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibida la circulación de bicicletas por las veredas, caminos interiores de plazas públicas, plazoletas, parques, etc.

ARTICULO 2.- Toda infracción al artículo primero será penada con multa de diez pesos moneda nacional.

ARTICULO 3.- Toda bicicleta en circulación deberá estar equipada con su correspondiente timbre o corneta, debiendo llevar en horas de la noche un farol con luz blanca en la parte delantera de la misma, y en la posterior una luz roja o dispositiva similar.

ARTICULO 4.- La circulación de estos vehículos deberá efectuarse a una distancia no mayor de dos (2) metros desde el cordón de la vereda y por la mano correspondiente y en fila de uno en fondo.

ARTICULO 5.- Queda terminantemente prohibido circular más de una persona en una misma bicicleta, exceptuándose de estas disposiciones los niños menores de diez años, que sean conducidos por personas mayores y las bicicletas tamden.

ARTICULO 6.- Los infractores a los artículos terceros, cuarto y quinto, se harán pasibles de una multa de VEINTE PESOS moneda nacional.

ARTICULO 7.- Toda bicicleta deberá llevar en lugar bien visible, su correspondiente tablilla patente a los efectos de su individualización.

ARTICULO 8.- Los menores de diez años no podrán circular solos en bicicletas, siendo responsables de esta infracción los padres, tutores o encargados de los mismos, quienes deberán oblar una multa de veinte pesos moneda nacional.

ARTICULO 9.- Las multas aplicadas en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal dentro de las 48 horas de notificado el infractor, caso contrario sufrirá un día de arresto por cada cinco pesos moneda nacional.

ARTICULO 10.- Deróganse todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 11.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 19 de junio de 1952.
ORDENANZA 595/52.
Promulgada por Decreto 980/52.-