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Orden Interno - Decreto 594/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 594/96


TIGRE, 28 de mayo de 1996.-


VISTO:

   Que el personal de planta permanente de esta Municipalidad se rige por el Estatuto puesto en vigencia por la Ley 11.757, cuyo artículo 13 prevé:

ARTICULO 13: El personal con estabilidad revistará conforme las previsiones de los escalafones que el Departamento Ejecutivo disponga según lo preceptuado en la presente ley, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis horas diarias ni superior a nueve horas diarias.  No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera el Departamento Ejecutivo podrá instituir otros regímenes horarios y de francos compensatorios.

y,  CONSIDERANDO:

   Que ante la supresión del inciso 4 del Art. 63, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dispuesto por la Ley 11.757 y lo preceptuado en el artículo antes transcripto, corresponde que este Departamento Ejecutivo adopte el régimen escalafonario de la CARRERA PROFESIONAL SANITARIA (CPS), con las modificaciones del régimen horario propuesto por la Secretaría de Salud en la nota del 24 de abril ppdo.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas poir el Art. 13 de la Ley 11.757,

DECRETA

 

ARTICULO_1.- El Escalafón y regímenes especial del personal de planta permanente de la Municipalidad de Tigre que se desempeñe en la CARRERA PROFESIONAL SANITARIA (CPS), se regirá por las prescripciones de la Ordenanza 971/89, promulgada por Decreto 5772/89, con la incorporación a los regímenes horarios establecidos en el artículo 22, de los regímenes  de DOCE HORAS (12 hs) SEMANALES y de VEINTE HORAS (20 hs) SEMANALES, disminuyendo el sueldo en forma directamente proporcional a la jornada de TREINTA Y SEIS (36 hs) SEMANALES.

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y se Salud.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Personal y Secretaría de Salud. Intervenga la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Dr. Emilio Gimenez, Secretario de Salud. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 594