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Arboles - Ordenanza del 12/02/1892

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA DEL 12/2/1892

ARTICULO 1.- Queda absolutamente prohibido cortar árboles de las riberas en todos los ríos y arroyos del Partido, en una extensión de cinco metros desde la lengua de agua, sin previo permiso de la Intendencia, bajo pena de 5 a 50 pesos de multa, según los casos. Se exceptúa de esta prohibición a los árboles frutales.

ARTICULO 2.-  La Intendencia concederá permiso para cortar árboles en las riberas solamente en caso de renovación o mejora de arboledas existentes, o cuando se trate de facilitar el curso de los ríos.

TIGRE, 12 de febrero de 1892.
Firmado” Emilio Mitre y Vedia, presidente. N. J. Aguirre, Secretario.