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Estacionamiento - Ordenanza 581/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


  ORDENANZA 581/87

DEROGADA POR ORDENANZA 2922/08

 

ARTICULO 1.-  Deniégase la solicitud presentada por FUNDAE en el presente expediente (4112-25.939/87).

ARTICULO 2.- Convalídase el Decreto 4501/83 dictado en expediente 4112-1634/83.

ARTICULO 3.- (Texto introducido en por la Ordenanza 787/88) Autorízase a la Fundación de Asistencia Educativa FUNDAE a cuidar automóviles estacionados dentro del Puerto de Frutos los días sábados, domingos y feriados, en las calles Los Ceibos, Los Eucaliptus y Los Álamos, en toda su extensión y en las calles Las Casuarinas, Los Mimbres y Los Sauces, únicamente en aquellos sectores que no se hallan incluidos en el Decreto 4501/83, convalidado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, percibiendo en compensación la contribución voluntaria de los propietarios de los vehículos estacionados.

ARTICULO 4.- La Municipalidad se reserva el derecho por intermedio de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, de fijar las normas de estacionamiento, vestimenta de los cuidadores, horarios, autorizar o rechazar a los cuidadores, autorizar carteles indicadores, así como toda otra indicación sobre la modalidad operativa. En consecuencia la entidad autorizada queda obligada a acatar las órdenes impartidas al respecto.

ARTICULO 5.- La autorización concedida tiene carácter de precaria y caducará cuando la Municipalidad lo considere conveniente sin derecho a reclamo alguno por parte de la entidad solicitante.

ARTICULO 6.- La Fundación de Asistencia Educativa FUNDAE, asume toda la responsabilidad con relación a la actuación de los cuidadores designados.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 13 de octubre de 1987.
FIRMADO: Coronel, Blefari.

PROMULGADA POR DECRETO 8636 DEL 2-11-87