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Habilitaciones Industrias - Decreto 575/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4 
Habilitaciones Industrias 


DECRETO 575/96


TIGRE, 24 de mayo de 1996.-


VISTO

   Que por nota de fecha 18 de abril de 1995 la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con asiento en Henry Ford y Panamericana, General Pacheco solicita información respecto de la documentación que deberán presentar sus proveedores para la obtención de la habilitación municipal,

   Que los citados proveedores desarrollan actividades industriales dentro del inmueble de la recurrente, lo cual imposibilita el estricto cumplimiento del decreto 954/95 sobre habilitación de industrias, y,

CONSIDERANDO

   Que la Dirección General de Industrias sostiene la necesidad de eximir a los proveedores mencionados debido a la particular situación obligacional que une a estos con AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

   Que a fs. 12 se expide en forma favorable la Asesoría Letrada.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Exímese a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades industriales en carácter de exclusivos proveedores de bienes y/o servicios de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA del cumplimiento de los puntos 3.1.3., 3.1.6. y 3.1.7. del Artículo 3° del Decreto 954/95 para el otorgamiento de la habilitación municipal, los cuales deberán ajustar el trámite a lo que en adelante se reglamenta.

ARTICULO 2.- DE LA PRESENTACIÓN
a) Nota solicitud de habilitación de uso industrial del inmueble para desarrollo de actividades industriales en el carácter de exclusivo proveedor de bienes y/o servicios de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
b) Copia autenticada de documento de identidad (personas físicas) 6 contrato social (personas jurídicas) que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 267 en materia de personaría y domicilio.
c) Plano de electromecánica o declaración jurada de las maquinarias instaladas con individualización de las mismas.
d) Declaración Jurada de Memoria técnica descriptiva del rubro, con constancia de personal empleado, potencia utilizada y riesgos acústicos, y residuos líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos generados.

ARTICULO 3.- DEL CURSOGRAMA
a) Inicio de expediente administrativo ante Mesa de Entradas, previo visado de la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, con la totalidad de la documentación exigida en el Artículo 2.
b) Informe emitido por la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, respecto del cumplimiento de la Ordenanza 772/88 en lo referente a rubros prohibidos.
c) Resolución de la Secretaría de Gobierno otorgando o denegando la habilitación del inmueble para el uso industrial en el carácter de exclusivo proveedor de bienes y/o servicios de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.  La validez de la respuesta afirmativa quedará sujeta a la confirmación del cumplimento de la Ley 11.459 y normas complementarías dentro de los plazos exigidos por la citada normativa.
d) Notificación de la habilitación de uso industrial del inmueble por intermedio de la Dirección de Habilitaciones de Industrias y Comercios.
e) Intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda para verificación del cumplimento de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, con apertura del legajo tributario respectivo.
f) Intervención de la Dirección General de industrias para verificación del cumplimiento de la Ley 11.459 y normas complementarías por ante la autoridad de aplicación correspondiente conforme la citada normativa.
g) Presentada la constancia de obtención o exención del certificado exigido según Ley 11.459 y normas complementarias, se confirmará la habilitación municipal del inmueble cuya validez quedará sujeta a igual plazo de vigencia de la autorización de desarrollo de actividades industriales prevista en la legislación mencionada.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Industrias y Comercios y por la Dirección General de Industrias.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 575