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Estacion Fluvial - Ordenanza 566/76

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


 ORDENANZA 566/76 

TIGRE, 30 de septiembre de 1976.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
La falta de organización adecuada en el expendio de pasajes y comodidades para las islas en la Estación Fluvial de Tigre, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Queda prohibido vender pasajes para las lanchas colectivas fuera de la ventanilla de las respectivas compañías, así como la venta de entradas a recreos, hoteles, rioteles, etc., en cualquier ventanilla o lugar de la Estación Fluvial o sus alrededores.

ARTICULO 2.- Toda información referida a los hoteles, hosterías, restaurantes, camping, bares., etc., que se encuentran en la Primera Sección de Islas, será suministrada por la Oficina de Información Municipal.
Para completar la misma, los establecimientos deberán suministrar a dicha oficina cinco (5) fotografías de dieciocho (18) por veinticuatro (24) centímetros, de las siguientes instalaciones:

1. Vista general panorámica del frente.
2. Vista general panorámica del parque.
3. Vista interior de dormitorios.
4. Vista interior de cocina.
5. Vista interior de baños.

Además, deberá presentar y mantener a la vista permanentemente actualizada, una lista completa de todos los precios que rigen en el establecimiento.

ARTICULO 3.- Asimismo todos los recreos deberán tener en su ventanilla las mismas fotografías que les son requeridas para la oficina arriba mencionada.

ARTICULO 4.- Provisoriamente, el suministro de información sobre las comodidades, tarifas, etc., referente a hoteles, rioteles, hosterías, etc., se hará exclusivamente en las ventanillas habilitadas a tal efecto, hasta tanto esté instalada la oficina de informes municipal.

ARTICULO 5.- En la oficina de la Dirección de turismo, ubicada en la Estación fluvial, habrá a disposición del interesado un libro de Quejas a los efectos de denunciar cualquier anomalía que se hubiere observado.

ARTICULO 6.- Todos los bares, hoteles, hosterías, rioteles, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto, deberán tener a disposición del público un libro de quejas, que deberá estar foliado y rubricado por la Dirección de turismo de la Municipalidad.

ARTICULO 7.- Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con multas de acuerdo a las Ordenanzas municipales vigente.

ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 9.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de bienestar Social.

ARTICULO 10.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Comuníquese y cúmplase por la Dirección de Turismo.


DECRETO 566/76