MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA 558/52
Corresponde expediente H-103/51.-
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la ordenanza 485/51 en la siguiente forma:
Las personas inscriptas por lo menos con dos años de anterioridad en los registros municipales como constructores serán habilitados a los efectos de normalizar su situación.
ARTICULO 2.- Las personas que hubieran solicitado inscripción hasta el 31 de marzo de 1952, queda autorizado el D.E. para, previo estudio de sus antecedentes de capacidad y competencia, demostrada, otorgue la respectiva autorización.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de las Conchas.
SALA DE SESIONES, 7 de abril de 1952,
PROMULGADA POR DECRETO 731 DEL 8 DE ABRIL DE 1952.-