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Puerto de Frutos - Resolucion 556/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos 


 RESOLUCION 556/99


TIGRE, 22 de abril de 1999.-

VISTO:

   Que la Dirección  General de Tránsito regula el estacionamiento dentro del Puerto de Frutos de Tigre, verificando el cumplimiento de la Resolución 1374/95, y,

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría de Gobierno comparte en un todo el informe producido por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, dando cuenta de la necesidad de modificar el inciso 1 de la mencionada Resolución, así como incorporar la prohibición de obstaculizar el estacionamiento con objetos de toda índole, práctica usada para reservar espacios en forma indiscriminada y sin autorización previa.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1798/92

RESUELVE

 

ARTICULO  1.- Déjase constancia que la Resolución 1374/95 rige para calle Las Casuarinas, entre Los Ceibos y el Río Luján.

ARTICULO 2.- Modifícase el inciso 1 de la Resolución  1374/95, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

1. Prohíbese a los titulares de arrendamientos estacionar vehículos desde las 11:00 a las 21:00 horas, debiendo hacerlo en la playa de estacionamiento de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.

ARTICULO  3.- Prohíbese en todo el ámbito del Puerto de Frutos de Tigre la demarcación de calles mediante objetos varios, para reservar espacios de estacionamiento de vehículos u otros propósito no autorizados, dejándose constancia que la facultad de disponer zonas de estacionamiento y circulación de vehículo es exclusiva y excluyente de la Municipalidad de Tigre,  por intermedio de la Dirección  General de Tránsito.

ARTICULO  4.- Desígnase a la Dirección  General de Tránsito dependencia responsable de verificar el cumplimiento de la presente, de la Resolución 1374/95 y normas vigentes o futuras que tengan por función organizar el tránsito y el estacionamiento dentro del Mercado de Frutos de Tigre, la que en caso de infracciones iniciará el procedimiento contravencional que correspondiere.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección  General de Tránsito. Tome conocimiento la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 556/99