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Catastro - Decreto 555/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro


DECRETO 555/95

TIGRE,  8 de junio de 1995.

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales la Asociación Para Apoyo a Comunidades (APAC) y la Fundación San Juan Bosco (FSJB), ambas con domicilio en Jorge Newbery 2015, Beccar, Partido de San Isidro, solicitan la declaración de interés social de la escrituración de las parcelas vendidas dentro del Plan URBE, conforme los términos del art. 4º, inciso d),. De la Ley 10.830 para su posterior escrituración por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

   El dictamen producido a fs. 19 por la Asesoría Letrada, que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo y que textualmente se transcribe:

“Que del expediente 4112-3.806/93, que en copia se acompaña, la Dirección de Catastro procede a visar el plano obrante, conforme las facultades emergentes de la Ordenanza 1142/91, en violación a los arts. 62 del Decreto Ley 8912/76, arts. 3, 4 y 5 del Decreto 1549/83 y Art. 1.4.1.3. de la Ordenanza Nº 280/85.
Efectivamente , el incumplimiento de la normativa referida surge palmariamente del  análisis del expediente administrativo en cuenta la presentación formalizada omite especificar que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso y verificado el normal funcionamiento de los mismos (ver art. 62 del Decreto Ley 8912/77). Así la Ordenanza 280/85 determina que para subdividir  en zonas urbanas y complementarias fracciones de 7.500 m2. O más , deberá presentarse para la aprobación previa del Departamento Ejecutivo, el anteproyecto de la subdivisión. Para aprobarla los organismo técnicos ajustarán sus requerimientos a lo establecido por la Ley 8912/77,, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Como se puede apreciar de las simples constancias del expediente acompañado tales extremos no han sido cumplidos por la peticionante ni han sido requeridos por la Dependencia Municipal competente de acuerdo a las facultades previstas en la Ordenanza 1142/91.
Dicha  norma local es reglamentada por el Decreto 1116/91 que establece el cursograma para el trámite de visación, de donde surge que el expediente administrativo formalizado será girado a la Dirección de Catastro quien verificará que el proyecto cumpla con el Código Municipal de Zonificación, la Ley 8912, medidas mínimas, cesión de calles y ochavas, trazado de calles respetando la prolongación y ancho de las existentes. En caso de cumplimiento visará de conformidad CASO CONTRARIO REALIZARA LAS OBSERVACIONES QUE CORRESPONDIEREN.
En el particular el incumplimiento de la LEY 8912 y normas complementarias no fue objeto de observación, produciéndose la visación lisa y llana.
De suyo la circunstancia apuntada enmarca el acto administrativo de referencia dentro de las prescripciones del art. 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que determina la nulidad de los actos jurídicos del Intendente, Concejales y Empleados de las Municipalidades que no estén constituido según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente Ley y en las de aplicación complementarias.

Consecuentemente no resultaría procedente dar curso al presente trámite. De compartir la superioridad el criterio desarrollado correspondería iniciar las acciones pertinentes.

   Que en el trámite de aprobación de los planos antes mencionados, no se ha dado cumplimiento a las prescripciones del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1549/83, reglamentario de la Ley 8912/77, cuyos artículos 3, 4 y 5 se transcriben a continuación:

Art. 3.- Cuando en los macizos existentes en los sectores denominados catastralmente como chacras, quintas y predios rurales -así como en los remanentes de quintas y chacras- se materialice el uso del suelo conforme a lo admitido en el plan de ordenamiento deberán cumplimentares las exigencias en materia de cesiones, dotación de infraestructura y de servicios establecidas en la Ley 8912, el presente Decreto y la respectiva norma municipal.

Art. 4.- En los macizos existentes y en los sectores denominados catastralmente como chacras, quintas y predios rurales -así como en los remanentes de chacras y quintas- afectados al uso urbano, podrá materializarse dicho uso siempre que se dote a la urbanización de los servicios y mejoras que el Municipio respectivo establezca como indispensables, en los casos en que un estudio particularizado del entorno demuestre la imposibilidad técnico-económica del cumplimiento estricto de lo establecido en el art. 62 de la Ley 8912.
En todos los casos se exigirá como mínimo la ejecución de obras de desagües pluviales, alcantarillado y tratamiento de calles, ejecutadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones municipales, así como la provisión de alumbrado público y energía domiciliaria

Art. 5º En los macizos existentes y en los sectores denominados catastralmente como chacras, quintas y predios rurales -así como en los remanentes de chacras y quintas- que estén afectados al uso residencial extraurbano, podrá materializarse dicho uso siempre que se cumplimenten las exigencias contenidas en el art. 62 de la Ley 8912 en materia de infraestructura y de servicios.
No necesitarán contar con servicio centralizado de provisión de agua potable, los distritos de las zonas residenciales extraurbanas cuya densidad máxima admisible no supere los sesenta (60) habitantes por hectárea.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO 1.- Anúlase el plano de subdivisión 57-138-93, tramitado por expediente 4112-3806/93, presentado por la Asociación Para Apoyo a Comunidades (APAC) y la Fundación San Juan Bosco (FSJB), por imperio del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y conforme los antecedentes expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección de Catastro que en el plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha del presente, realice las notificaciones a los organismos solicitantes e intervinientes.

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Catastro.
 

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 555

TIGRE, 14 de junio de 1995

VISTO:

   Que por Decreto 555/95, se anuló el plano de subdivisión 57-138-93, por los motivos expuestos en dicha norma,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido a fs.23 por la Dirección de Catastro, y el dictamen de la Subsecretaría de Gobierno de fs. 24, de los cuales se desprende que el artículo 1º de dicha norma se refiere a la anulación de la visación municipal del plano en cuestión, motivo por el cual resulta procedente realizar la modificación de texto a los efectos de reflejar la verdadera naturaleza del acto administrativo.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modifícase el art. 1º del Decreto 555/95, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 1.- Anúlase la visación municipal del plano de subdivisión 57-138-93, tramitado por expediente 4112-3806/93, presentado por la Asociación Para Apoyo a Comunidades (APAC) y la Fundación San Juan Bosco (FSJB), por imperio del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y conforme los antecedentes expuestos precedentemente.


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por la Dirección de Catastro y  elévese a la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
 

 


FIRMADO: Wagener ,a/c. Sec. de Gobierno.  Martinelli, Intendente Interino.
DECRETO Nº 644