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Kioscos - Resolucion 547/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto K1
Kioscos 


RESOLUCION 547/98 

TIGRE, 21 de abril de 1998.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 2012/98, promulgada por Decreto  523/98, se aprobó el proyecto de convenio transaccional con el señor Carlos Hugo Panizza, destinado a liberar el sector de Paseo Victorica sujeto a obras de remodelación, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde registrar el acuerdo celebrado conforme lo antes expuesto.
   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el acuerdo transaccional que textualmente se transcribe, celebrado en cumplimiento de la Ordenanza 2012/98:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Don Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, Partido del mismo nombre, por una parte, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, y el señor Carlos Hugo Panizza, con domicilio en la calle Saldías 1041, Tigre, por la otra en adelante EL CONCESIONARIO, conviene en celebrar el presente acuerdo transaccional, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El concesionario se compromete a restituir a La Municipalidad, el predio ocupado en la calle Paseo Victorica y Liniers, que fuera otorgado por Ordenanza 1164/91 y Decreto 1012/95, dando por finalizada en forma anticipada la concesión para la explotación del comercio autorizada por la normativa antes descripta.
SEGUNDA: Por este acto el concesionario desiste de todas las acciones judiciales pendientes y del derecho a formular cualquier reclamo emergente por la concesión objeto del presente contra la Municipalidad.
TERCERA: El concesionario entregará a la Municipalidad el predio libre de ocupantes, y a plena disposición de esta Municipalidad, para lo cual se labrará la correspondiente acta con intervención del concesionario.
CUARTA: La Municipalidad reconoce como monto indemnizatorio por las construcciones realizadas, plazo anticipado de vencimiento de concesión (cuyo término de finalización operaría el 1º de septiembre de 2000), y por todo otro concepto, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
QUINTA: El monto fijado en la cláusula precedente, será abonado una vez aprobado el presente convenio por el Honorable Concejo Deliberante y luego que la Municipalidad halla tomado posesión real y efectiva del espacio público oportunamente concesionado.
SEXTA: Queda establecido que el cumplimiento de la cláusula tercera por parte del concesionario se deberá realizar dentro de los diez (10) días de notificada la aprobación del presente por el Honorable Concejo Deliberante. En caso de incumplimiento lo hará la Municipalidad a costo del concesionario debitándolo del monto indemnizatorio.
SÉPTIMA: Queda establecido que una vez cumplidas en su totalidad las obligaciones fijadas en el presente acuerdo, las partes nada más tienen que reclamarse y por lo tanto quedan desistidos los derechos y acciones emergentes de la concesión otorgada por la Ordenanza 1164/91 y Decreto 1012/95.
OCTAVA: Las partes fijan domicilio en los enunciados precedentemente en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.


FIRMADO: CONTADOR RICARDO JOSÉ UBIETO, INTENDENTE MUNICIPAL; CARLOS HUGO PANIZZA.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Asesoría Letrada e infórmese sobre la desocupación del inmueble objeto del acuerdo registrado por la presente. Oportunamente intervenga la Contaduría Municipal a los efectos de realizar el pago correspondiente.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 547